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    Aprobada la nueva reforma laboral: ¿cuáles son las novedades que introduce?

    El impulso al contrato indefinido, la desaparición del obra o servicio, y cambios en los ERTE, son algunas de las medidas recogidas dentro de la nueva reforma laboral.


    Si la semana pasada hablábamos del acuerdo pactado con los agentes sociales para la nueva reforma laboral, en la que el Gobierno, empresarios y sindicatos pactaban nuevas medidas, hoy, y casi sobre la bocina a punto de despedir el año, ha sido aprobada en el Consejo de Ministros.

    ¿Cuáles son los nuevos cambios que se introducirán en la nueva ley y cómo afectará a trabajadores y empresarios?

    Cambios en las modalidades de contrato: el de obra o servicio desaparece

    Uno de los principales objetivos de la nueva reforma laboral, aseguran desde Moncloa, es favorecer la estabilidad laboral de los trabajadores, por ello se van a implementar una serie de contratos que velen por las condiciones laborales, y eliminará el de contrato de obra o servicio, que desaparecerá definitivamente en 2022.

    En el caso de la construcción, una vez se finaliza una obra, el empleador deberá ofrecer al trabajador la posibilidad de recolocación dentro de la empresa. Si el empleado no acepta la propuesta, se extingue el contrato y podrá recibir como indemnización el 7% valorado sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo.

    • Contratación de duración determinada

    Para este tipo de contratación, se tendrán que dar una serie de condiciones específicas como, por ejemplo, cuando vengan determinados por su producción y se necesite más personal de manera imprevisible, y tendrán una duración de 6 meses como máximo, con posibilidad de prorrogarse otros 6 meses más. Si el aumento de producción es previsible, también se podrá contratar con periodo máximo de 90 días, pero no de manera continuada.

    Otro de los casos en los que habrá contratación temporal, es cuando el trabajador deba cubrir una suspensión de contrato con plaza reservada, en cuyo caso el contrato también tendrá una duración máxima de 90 días.

    Como gran novedad, se penalizarán los contratos de muy corta duración, es decir, aquellos que sean inferiores a 30 días. Por ejemplo, en un contrato de 10 días, la cotización a la Seguridad Social para el trabajador será de 26 euros más, y si se producen dos contratos de 5 días, la penalización será de 52 euros.

    • Contratos formativos

    Dentro de la nueva reforma laboral se contemplarán dos modelos diferentes. Por un lado, el de formación en alternancia, en las que el trabajador podrá adquirir nuevas competencias profesionales acorde a los niveles de estudios, siempre y cuando el candidato sea menor de 30 años y que tiene una duración máxima de 2 años.

    Por el otro lado, el de modelo de obtención de la práctica profesional, en la que los salarios vendrán recogidos en el convenio colectivo, a excepción de la previsión específica, y como ocurre con los de alternancia, también estarán monitorizados por un tutor o tutora, y se suscribirá dentro de los de 3 años, o de 5 años si se trata de personas con discapacidad.

    • Contrato fijo discontinuo

    Dentro de esta modalidad, entrarán aquellos trabajadores de temporada, con periodos de trabajo concretos. En este caso, el convenio colectivo de la empresa establecerá que, en los periodos de inactividad, se proporcione formación y se creen bolsas de empleo que implementen su contratación.

    • Subcontratación

    A partir de ahora, cuando una empresa subcontrate un servicio, se deberá aplicar el convenio sectorial que corresponda, o el de la propia empresa si las condiciones favorecen más al trabajador, enmarcando esta modalidad dentro de normas que eviten que se produzcan determinados vacíos legales.

    Las empresas contarán con 3 meses para adaptar las nuevas medidas a las contrataciones, y además, habrá multas de hasta 10.000 euros por contratación irregular.

    Los ERTE, otro de los protagonistas

    Los ERTE ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) serán mucho más fáciles de tramitar, con un periodo de consultas de 7 días para aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Y en el caso de los ERTE COVID, quedarán prohibidas las horas extraordinarias y externalizaciones.

    Además, también se producirán cambios en los ERTE por fuerza mayor, y se pondrá en marcha el Mecanismo RED (financiado por el nuevo Fondo RED), al que las empresas podrán recurrir en situaciones de crisis, siempre que se aprueben previamente por el Consejo de Ministros, y que las causas se puedan expresar y se encuentren dentro de modalidad cíclica o sectorial.

    En referencia a esta nueva reforma laboral, a la que por fin se ha dado luz verde, la ministra Díaz ha declarado que “la calidad de las relaciones laborales en nuestro país van a ser mucho mejores, especialmente me quiero dirigir a los jóvenes que probablemente no han conocido más que trabajos precarios o aquellos contratos de trabajo basura. A partir de esta norma, cambia el paradigma de las relaciones laborales en nuestro país”.

    Parece que todas las expectativas están puesta en una reforma laboral que ha sido presentada como la clave para que todos los trabajadores puedan por fin gozar de unas condiciones dignas de empleo, y con la que logrará poner remedio y soluciones reales a la precariedad y temporalidad que caracteriza actualmente al mercado laboral en España.

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