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    ¿Conoces el seguro escolar obligatorio?

    Cuando se realiza la matrícula para el nuevo año escolar, normalmente también estás abonando el Seguro Escolar Obligatorio. Te explicamos para qué sirve y cómo funciona.

    El Seguro Escolar Obligatorio surge en España en 1953, y desde entonces forma parte de la matrícula escolar de los estudiantes. A partir de 3º de la ESO y hasta que el estudiante cumpla 28 años, podrán acogerse a beneficios médicos en caso de que suceda algún incidente durante el horario del centro o en desplazamientos in itinere.

    Mediante la cuota anual que se abona en el momento de la matrícula, el estudiante tendrá derechos a la asistencia médica y a los tratamientos que sean necesarios.

    ¿Cuál es la cuota anual del seguro escolar para 2020-2021?

    El pago de la cuota se realiza durante el momento de la matriculación al centro educativo. El estudiante deberá abonar para este curso escolar 1,12€, lo que supone la mitad del coste del seguro, siendo la otra mitad abonada por el Ministerio de Educación.

    Al inscribirse en el centro de formación, no tendrás que realizar ningún otro trámite adicional. No obstante, para estudiantes extranjeros no residentes que van a cursar sus estudios de forma temporal en España, es conveniente que contraten pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil adicionales.

    ¿Para qué sirve el seguro escolar obligatorio?

    El Seguro Escolar Obligatorio, implantado en nuestro país con la Ley de 17 de julio de 1953, cubre ciertas necesidades médicas que debes conocer. En caso de que ocurra cualquier incidente, este seguro cubrirá:

    • Accidentes escolares

    Cuando se produzcan accidentes por motivos relacionados con actividades de centros escolares, este seguro cubrirá los gastos de asistencia médica y farmacéutica que pudieran ocasionarse. Esta asistencia podrá ser proporcionada en los centros públicos, concertados o colaboradores.

    El seguro escolar cubre las actividades que se realicen por cuenta de la institución, prácticas deportivas realizadas en el centro, periodos de prácticas obligatorias, viajes de estudios (independientemente de donde se realicen), así como aquellos accidentes que pudieran darse de camino o a la vuelta del centro educativo (in itinere).

    Además, este tipo de incidentes escolares están sujetos a indemnizaciones económicas en caso de que al estudiante se le declare la incapacidad permanente y absoluta para el año escolar en curso, oscilando entre los 150,25 euros y los 601,01 euros. En situaciones más graves de gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado para los actos más esenciales de la vida, le correspondería una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales. Para gestionar el abono de la prestación, disponemos de un año desde que se produce el accidente.

    En el caso de fallecimiento por causas derivadas de un accidente escolar, los familiares recibirán entre 30,05 y 120,20 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene alguna persona dependiente ya sea esposa, hijos, ascendientes mayores de 65, incapacitados o hermanos menores de edad, se le abona además un capital de 300,51 euros.

    • Enfermedad

    El seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica hasta su curación, o dependiendo si se prolonga durante todo el curso, siempre y cuando no se haya matriculado en otro.

    De acuerdo con la publicación de la Seguridad Social, “está incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial”.

    En situaciones de internamiento, la asistencia farmacéutica será completa, teniendo que abonar solo el 30% de su tratamiento en el caso de que sea ambulatorio. En todo caso, se excluyen de esta protección los medicamentos que no cubre la Seguridad Social.

    • Infortunio familiar

    Si se produce alguna situación que pueda impedir la continuidad de los estudios en el hogar del estudiante, el seguro puede proveer cuantías anuales que se encuentran entre los 86,55 euros y los 129,82 euros y que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera, siempre y cuando sea menor de 28 años.

    Este tipo de circunstancia puede venir determinada por el fallecimiento de la persona que aportarse ingresos al hogar (en el supuesto de que aquellos que no superen los 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar), ruina o quiebra familiar.

    ¿A qué estudiantes aplica el seguro escolar obligatorio?

    Este seguro protege a los estudiantes españoles o residentes en España, que tengan menos de 28 años y que hayan abonado la cuota de dicho seguro y su matriculación en:

    • Bachillerato, 3º y 4º de ESO.
    • Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
    • Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
    • Programas de cualificación profesional.
    • De los centros integrados.
    • Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado.
    • De grado superior en conservatorios de música.
    • De grado superior en conservatorios de danza.
    • Arte dramático.
    • Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
    • Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
    • Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
    • Programas de formación para la transición a la edad adulta.

    ¿Y las prácticas de empresa?

    Al margen de que se traten o no de prácticas obligatorias para la obtención del título, estas se encuentra cubiertas por el Seguro Escolar, siempre y cuando el alumno se encuentre inscrito en el año académico correspondiente, y que dichas prácticas hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

    ¿Cómo solicitar la prestación del seguro escolar?

    Si el estudiante ha sufrido un accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar, y por ello le corresponde una prestación deberá presentar:

    • El modelo de solicitud para la prestación
    • DNI o Libro de Familia, pasaporte o tarjeta de residencia
    • Impreso de matrícula en el que conste el curso, asignaturas y abono de la cuota del seguro escolar.
    • Además deberá presentar otra documentación necesaria en cada caso

    La documentación deberá presentarse en las oficinas del INSS y el reconocimiento o la denegación de la prestación se resolverá en un plazo de tres meses.

    Para más información puede ponerse en contacto con el INSS:

    Teléfono: 901 16 65 65 / 901 10 65 70

    www.seg-social.eso

    www.sede.seg-social.gob.es

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