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    La Guardia Civil se adapta a los tiempos: así es la nueva normativa sobre tatuajes

    Ya está en vigor la nueva norma que permite a los guardias civiles llevar tatuajes visibles, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en la ley.


    Si estás pensando presentarte a las oposiciones de Guardia Civil, y dudas de si podrás hacerlo porque tienes un tatuaje en tu brazo o en el cuello, ya te adelantamos que gracias a la nueva normativa a partir de ahora estará permitido que los tatuajes sean visibles.

    No obstante, tendrás que tener en cuenta que deben cumplir con una serie de características para no atentar contra los principios de la institución. Así pues, quedan totalmente prohibidos aquellos tatuajes que sean contrarios a los valores constitucionales, que contengan representaciones que atenten contra la imagen de la Guardia Civil o que inciten al odio y discriminación de cualquier tipo.

    También se regula el uso de piercings, prohibiéndose tanto para hombres como para mujeres, las argollas, espigas, inserciones, pegatinas, automutilaciones, dilataciones u otros elementos similares que no se usen únicamente como pendientes, siempre que sean visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil.

    Las redes sociales quedan prohibidas sin autorización previa

    Además, la nueva normativa también introduce nuevas reglas sobre el uso del uniforme en los diferentes medios de comunicación, y a partir de ahora no se podrá mostrar el uniforme en las redes sociales o entrevistas a menos que se cuente con una autorización expresa para ello.

    “Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio: d) En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa”.

    Tampoco se podrá donar o realizar actividades de compraventa con los uniformes o accesorios de vestuario que forman parte del uniforme de la Guardia Civil.

    Normativa de la Guardia Civil sobre piercings y tatuajes

    Art. 13. Exhibición de tatuajes.

    1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

    2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

    Artículo 14. Perforaciones y similares.

    Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

    Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.

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