<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Prestaciones por desempleo - Top Laboral</title>
	<atom:link href="https://toplaboral.com/secciones/prestaciones-por-desempleo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://toplaboral.com</link>
	<description>Derecho Laboral, empleo y prestaciones</description>
	<lastBuildDate>Sun, 03 Aug 2025 18:53:00 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9</generator>

<image>
	<url>https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2018/07/cropped-gravatar-toplaboral-32x32.jpg</url>
	<title>Prestaciones por desempleo - Top Laboral</title>
	<link>https://toplaboral.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">135710701</site>	<item>
		<title>La citación de una Agencia privada de colocación ¿es obligatoria?</title>
		<link>https://toplaboral.com/la-citacion-de-una-agencia-privada-de-colocacion-es-obligatoria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Aug 2025 18:52:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones por desempleo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5807</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si recibes un SMS de una Agencia privada de colocación autorizada por el SEPE ¿es obligatorio acudir?</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/la-citacion-de-una-agencia-privada-de-colocacion-es-obligatoria/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">La citación de una Agencia privada de colocación ¿es obligatoria?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-1024x683.webp" alt="Agencia de colocación" class="wp-image-5584" srcset="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-1024x683.webp 1024w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-300x200.webp 300w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-768x512.webp 768w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-150x100.webp 150w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-600x400.webp 600w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-696x464.webp 696w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2023/10/asesor-laboral-jpg.webp 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>


<h2>¿Es obligatorio acudir a una cita de orientación laboral de una agencia privada de colocación?</h2>
<p>Muchas personas desempleadas, especialmente aquellas que están cobrando prestaciones o subsidios del SEPE, reciben en algún momento una citación para asistir a una sesión de orientación laboral, un curso de formación o una oferta de empleo. En algunos casos, esta convocatoria no la realiza directamente el SEPE, sino una <strong>agencia privada de colocación</strong> autorizada.</p>
<p>Y aquí surge una duda frecuente: <strong>¿es obligatorio acudir si me cita una entidad privada?</strong> La respuesta es <strong>SÍ</strong>, siempre que esa agencia esté debidamente <strong>autorizada por el SEPE</strong> o por el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.</p>
<h3>¿Qué son las agencias privadas de colocación?</h3>
<p>Son entidades que colaboran con los servicios públicos de empleo en tareas de intermediación laboral, orientación y apoyo a la inserción. Aunque sean empresas privadas, están sometidas a un sistema de <strong>acreditación y control</strong> por parte del SEPE y de los servicios autonómicos de empleo.</p>
<p>Por tanto, cuando una de estas agencias te cita a una entrevista, taller o sesión individual de orientación, no lo hace por iniciativa propia, sino en el marco de los convenios y programas públicos de empleo.</p>
<h3>¿Qué ocurre si no acudo?</h3>
<p>No presentarse a la cita sin una causa justificada puede suponer una infracción leve o grave, en función de tu situación:</p>
<ul>
<li><strong>Si estás cobrando el paro</strong> (prestación contributiva): podrías ser sancionado con la <strong>pérdida de un mes de prestación</strong> la primera vez, y más tiempo si reincides.</li>
<li><strong>Si cobras un subsidio</strong> o ayudas como el subsidio de mayores de 52 años, también se aplica la <strong>pérdida temporal del derecho</strong> o incluso la extinción en caso de reiteración.</li>
<li>En general, no acudir se considera un <strong>incumplimiento del compromiso de actividad</strong>, que es obligatorio para todas las personas que figuran como demandantes de empleo.</li>
</ul>
<h3>¿Y si la cita no la comunica directamente el SEPE?</h3>
<p>Es habitual que la citación llegue por parte de la propia agencia, bien por teléfono, correo electrónico o carta. Aunque no sea el SEPE quien te cite directamente, <strong>la obligación es la misma</strong> si esa agencia está actuando como colaboradora autorizada.</p>
<p>Si tienes dudas sobre la veracidad de la cita, puedes consultar en tu oficina de empleo o en la página oficial del SEPE si esa entidad está autorizada como agencia de colocación.</p>
<h3>¿Qué debo hacer si no puedo acudir?</h3>
<p>Si existe una causa justificada (enfermedad, entrevista de trabajo, cuidado de un familiar, etc.), debes <strong>comunicarlo con antelación</strong> a la agencia y acreditar debidamente el motivo. La inasistencia injustificada es la que puede conllevar sanciones.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<blockquote>
<p><strong>La orientación laboral forma parte del compromiso que asumen las personas desempleadas con los servicios públicos de empleo. Aunque la cita venga de una entidad privada, si está autorizada, es igual de obligatoria. No acudir puede tener consecuencias negativas en tus prestaciones</strong>.</p>
</blockquote>
<h2>Referencia legal</h2>
<ul>
<li><strong>Real Decreto Legislativo 1/1994</strong>, por el que se aprueba el texto refundido de la <a title="Ley General de la Seguridad Social" href="https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" data-wpel-link="external">Ley General de la Seguridad Social.</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/28/3/con" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Ley 3/2023, de Empleo </a>(vigente desde 2023).</li>
<li><strong>Orden TMS/57/2019</strong>, sobre agencias de colocación.</li>
</ul>


<p></p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/la-citacion-de-una-agencia-privada-de-colocacion-es-obligatoria/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">La citación de una Agencia privada de colocación ¿es obligatoria?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5807</post-id>	</item>
		<item>
		<title>¿Puedo reanudar el cobro del subsidio de mayores de 52 años si me voy yo de la empresa con baja voluntaria?</title>
		<link>https://toplaboral.com/reanudar-subsidio-mayores-52-tras-baja-voluntaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Aug 2025 10:41:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones por desempleo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5804</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un trabajador consulta si podré reanudar el subsidio de mayores de 52 años si presenta la baja voluntaria en el trabajo que tiene actualmente</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/reanudar-subsidio-mayores-52-tras-baja-voluntaria/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Puedo reanudar el cobro del subsidio de mayores de 52 años si me voy yo de la empresa con baja voluntaria?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading" id="puedo-reanudar-el-cobro-del-subsidio-de-mayores-de">Efectos de una baja voluntaria en la reanudación del subsidio de mayores de 52 años</h2>



<p><strong>No, en general no puedes reanudar el subsidio para mayores de 52 años tras causar baja voluntaria en tu empresa.</strong> Esta situación se considera <em>cese voluntario</em>, lo que significa que <strong>no estás en “situación legal de desempleo”</strong>, requisito imprescindible para acceder o reanudar esta ayuda del SEPE.</p>



<p><strong>Fundamento legal y criterio administrativo</strong></p>



<p>Lo primero que debes saber es que el subsidio para mayores de 52 años está sujeto a los requisitos generales del régimen de subsidios por desempleo, tanto en lo que respecta al acceso como a las reanudaciones. Y uno de los criterios clave es que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es decir, que su situación de falta de empleo sea involuntaria, debida a causas de las que él no es responsable.</p>



<p>Si abandonas tu empleo de forma voluntaria (es decir, mediante una baja voluntaria), en principio no se genera situación legal de desempleo. Y esto puede ser un obstáculo para la reanudación inmediata del subsidio, aunque este ya se estuviera cobrando antes de iniciar la relación laboral.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El subsidio de mayores de 52 años, aunque puede suspenderse mientras trabajas, solo se puede reanudar si tu último cese fue “involuntario” (por despido, fin de contrato, procedimiento colectivo, etc.), es decir, te tienen que despedir o finalizar el contrato sin que tú lo hayas solicitado. Si te marchas voluntariamente, el SEPE denegará la reanudación<strong>.</strong></li>



<li>El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias  que la baja voluntaria, aunque el subsidio estuviera previamente suspendido, impide la reanudación posterior del subsidio; solo si se vuelve a trabajar y ese nuevo empleo finaliza por causa involuntaria (despido, no superación de periodo de prueba a instancia de la empresa, etc.), entonces sí podrías recuperarlo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"></h2>


<p><strong>Para volver a tener derecho a reanudar el subsidio tras una baja voluntaria</strong> es necesario que encuentres otro trabajo y ese nuevo contrato termine por un <em>cese involuntario</em> (no por decisión tuya). Así, al cumplir de nuevo la situación legal de desempleo, podrías reanudar el subsidio, siempre que mantengas el resto de requisitos (edad, cotizaciones, carencia de rentas, etc.)</p>


<h6 class="wp-block-heading">Resumen práctico</h6>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si causas baja voluntaria, no puedes reanudar el subsidio de 52 años.</strong></li>



<li><strong>Podrás reanudarlo si accedes a un nuevo empleo y este finaliza por causa no voluntaria.</strong></li>



<li><strong>Si tienes dudas, consulta siempre antes de causar baja voluntaria y pide asesoramiento profesional para valorar tu caso concreto.</strong></li>
</ul>



<p><a href="https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="" data-wpel-link="external">Referencia legal. Artículo 280 Estatuto de los Trabajadores</a></p>



<p></p>





<p></p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/reanudar-subsidio-mayores-52-tras-baja-voluntaria/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Puedo reanudar el cobro del subsidio de mayores de 52 años si me voy yo de la empresa con baja voluntaria?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5804</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>
