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    ¿Te ha sancionado tu empresa de forma verbal o mediante carta? Te dejamos algunos consejos que pueden servirte

    En el caso de que tu empresa te haga llegar una carta de sanción, es conveniente seguir un determinado procedimiento para reclamar y tener la posibilidad de que esta sea impugnada.

    Si has incumplido las normas de tu empresa, y cometido algún acto que va en contra de su Convenio Colectivo, debes estar al tanto de que tu empresa tiene la potestad para imponerte una sanción o incluso proceder a un despido disciplinario.

    El marco legal de las sanciones al trabajador, viene regulado por el  Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores:

    “1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”

    ¿Qué actitudes son sancionables?

    Hay una serie de conductas que pueden ser sancionadas por parte de la empresa. Para que estas sean sancionables, debes estar recogidas en:

    • Las disposiciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
    • En los Convenios Colectivos de cada empresa

    Además, estas faltas están categorizadas según el nivel de gravedad, pudiendo ser leves, graves y muy graves.

    En el caso del Estatuto de los Trabajadores, las actitudes que incurren en incumplimiento en una relación laboral, vienen recogidas en el artículo 54, como son:

    – Ofender verbal o físicamente a compañeros de trabajo.

    – La indisciplina o desobediencia en horario laboral.

    – El acoso a otros compañeros o personas relacionadas con la empresa, así como actitud discriminatoria por cuestiones religiosas, raciales, por orientación sexual y el acoso sexual, entre otras.

    – Por abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como por transgresión de la buena fe contractual.

    – Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o hábitos de impuntualidad en el trabajo.

    – La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    – Situaciones de embriaguez habituales en el puesto de trabajo, así como problemas de toxicomanía cuando tienen impacto en el trabajo.

    Es importante tener en cuenta que hay ciertos comportamientos que no pueden ser sancionados, como son el hecho de reclamar o exigir los derechos como trabajador, ya sea por horas extras, complementarios, ser partícipe en una huelga, etc. Tampoco la empresa podrá sancionar quitando vacaciones o reduciendo el tiempo de descanso del trabajador.

    Las tres formas que tiene una empresa de sancionarte como trabajador

    • Por despido disciplinario, recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Suspensión de empleo y sueldo, recogido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Amonestación, ya sea verbal o a través de una carta. Puede ir acompañada de una sanción económica o de empleo.  

    El expediente contradictorio. La fase de alegación previa a la carta de sanción

    Existen Convenios Colectivos en los que, ante una falta grave o muy grave, es un proceso indispensable abrir previamente un expediente contradictorio, en el que se informa al trabajador de los motivos por el cual el trabajador va a ser sancionado, dando la opción al trabajador de explicar los motivos por los que no debería de ser sancionado.

    La carta de sanción. Qué es y cómo proceder

    En caso de que la empresa tenga la intención de sancionar al trabajador, deberá hacerlo siempre por escrito, siempre que se trate de una sanción grave y muy grave, debiendo venir reflejados la fecha y datos del trabajador. También deben estar descritos claramente los hechos acaecidos y el motivo por el cual el trabajador está siendo sancionado.

    Además, se tendrá que hacer referencia la parte del Convenio Colectivo que se ha infringido, y la sanción que ello conlleva. En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que indicarse el número de días y cuándo se va a cumplir la sanción. En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.

    Recomendaciones en el momento de recibir la carta de sanción

    Aconsejamos que, además de no negarte a recibirla y firmarla, se sigan los siguientes pasos:

    • Solicitar una copia del documento a firmar.
    • Dejar constancia en la carta de la fecha en la que ha sido entregada. En este punto, es importante prestar atención ya que muchas empresas pueden haber reflejado una fecha anterior para intentar que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.
    • Firmar como “no conforme”.

    Mostrar nuestra disconformidad es importante ya que con ello se podrá impugnar la carta a través de determinados trámites que explicaremos más adelante.

    ¿Me puedo negar a firmar la carta?

    No recomendamos poner pegas a la hora de firmarla, ya que puede volverse en tu contra, y además de no hacerlo la empresa probablemente valore el envío de un burofax que, aunque tampoco se recoja, la empresa ya habrá cumplido con su obligación de notificarlo. De hecho, es recomendable estar siempre en posesión de la carta para poder impugnarla.

    ¿Prescribe una carta de sanción? ¿Puedo impugnarla?

    Sí. Los plazos para impugnar una carta de sanción dependerán de la gravedad de la sanción:

    • Falta leve: 10 días
    • Falta grave: 20 días
    • Falta muy grave: 60 días

    Pasados estos días, ya no se podrá sancionar al trabajador. Es por ello que es importante prestar atención a las fechas y detalles que queden reflejados en la carta de sanción.

    Trámites para la impugnación de una sanción disciplinaria

    El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar la sanción que se ha impuesto, un proceso imprescindible para poder tener derecho a interponer demanda y reclamar la sanción.

    Lo primero es presentar una papeleta de conciliación, para intentar resolver por la vía administrativa. De no conseguirse, se deberá presentar una demanda en los Juzgados de lo Social.

    En este caso, si se interpone demanda judicial, pueden darse 4 supuestos diferentes:

    • Confirmación de la sanción, cuando se han acreditado los motivos por los que la empresa sanciona al trabajador.
    • Revocación total, cuando no se haya probado la realidad de los hechos.
    • Revocación parcial, cuando se ha cometido una infracción, pero no ha sido categorizada correctamente.
    • Nula, cuando no se han cumplido los requisitos de forma o la sanción no venga reflejada en el convenio colectivo de la empresa.

    Aquí es importante saber que, si finalmente la sanción es revocada, y se produjo durante el proceso una suspensión de empleo y sueldo, se deberán abonar los días que corresponden, aunque el trabajador no recuperará el tiempo no trabajado.   Es importante tener en cuenta que, sin la papeleta de conciliación y la demanda, será imposible continuar con la impugnación de la sanción. Recomendamos impugnar este tipo de sanciones, aunque sean aisladas, ya que pueden llegar a generar un cúmulo de sanciones que permitan a la empresa justificar un despido disciplinario.

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