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    ¿Trabajando por cuenta propia? La modalidad de contrato mercantil puede interesarte

    El contrato mercantil es una modalidad cuyas retribuciones al trabajador dependen de sus comisiones. ¿Es posible cobrar el paro trabajando en esta modalidad? Te lo contamos.

    ¿Cuáles con las características del contrato mercantil?

    En España, existen diferentes contratos de trabajo; unos orientados a la formación, otros atendiendo al tiempo trabajado en la empresa, al periodo de prácticas, etc. Uno de ellos es el contrato mercantil.

    El contrato mercantil es aquel en el que el trabajador ofrece sus servicios a la empresa, pero de manera independiente, es decir, como autónomo. Por ello, el salario que recibe el trabajador con este tipo de acuerdo resulta variable, ya que va en función de las comisiones estipuladas. De igual manera los horarios y su organización tampoco queda fijada por la empresa, y cada trabajador debe contar normalmente con sus propios medios para poder llevar a cabo su trabajo (vehículo, material electrónico, medios de producción…).

    Primer requisito: ser autónomo. Conoce las premisas básicas del trabajador por cuenta propia

    El trabajador autónomo vinculado a una empresa mediante un contrato mercantil, cuenta con un régimen muy diferente a lo que ofrece un contrato por cuenta ajena. Los ingresos van en función de las comisiones, por lo que no existe un salario fijo mensual.

    La empresa no será responsable de la cotización del trabajador, teniendo el trabajador la obligación de darse de alta en la Seguridad Social y pagar las cuotas mensuales correspondientes. En la revista de la Seguridad Social, podrás encontrar información útil sobre los pasos para darse de alta como autónomo.

    De esta manera, la compañía a través de la externalización de servicios con un trabajador autónomo, no cubre las posibles bajas, ni las vacaciones y por supuesto, tampoco habrá indemnización cuando la relación contractual finalice.

    ¿Con un contrato mercantil se reciben nóminas a final de mes?

    No. Una vez que te das de alta como autónomo, para poder cobrar debes emitir facturas que deberás entregar a la empresa. Dentro de la factura, deberás incluir el porcentaje de IVA y la retención de IRPF correspondiente. En este enlace, podrás consultar una calculadora para emitir facturas de forma muy sencilla.

    Cuando termina el contrato mercantil, ¿cómo se solicita una prestación de desempleo?

    Mediante el contrato mercantil no se tiene derecho a cobrar el paro como tal. Una vez que finaliza la relación contractual entre trabajador y empresario, se podrá solicitar la prestación del cese por actividad, que se considera voluntaria y no ofrece las mismas ventajas frente al trabajo por cuenta ajena.

    ¿Es compatible un contrato mercantil con percibir una prestación por desempleo?

    Según lo que afirma el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cobrar el paro y firmar un contrato mercantil que no cotiza a la Seguridad Social y se retribuye solo mediante comisiones “no es compatible, puesto que las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique darse de alta obligatoriamente en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, e independientemente de la cuantía de las retribuciones”.

    Pero gracias a los nuevos instrumentos de ayuda y mejora del autoempleo y el emprendimiento, notificando correctamente al SEPE y siguiendo los parámetros establecidos, durante un tiempo determinado se podrá compatibilizar la prestación por desempleo junto con los ingresos generados como autónomos.

    ¿Tu facturación solo va a ir destinada a una empresa? Te explicamos lo que es el TRADE

    El TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, es aquel que realiza su actividad económica para una sola empresa, o como mínimo el 75% de sus ingresos proceden de la misma compañía.

    Cumpliendo con los requisitos necesarios, y dependiendo del tipo de contrato que se realice y de lo que establezca en el mismo, el TRADE, regulado por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,  podrá tener ciertas ventajas con respecto a un autónomo independiente, como el derecho a recibir vacaciones estipuladas, permisos, o la indemnización tras la extinción del contrato, entre otros posibles beneficios.

    Ventajas para la empresa: menor gasto de contratación

    Como hemos visto antes, los propios requisitos del trabajador son los que se considerarían ventajosos para la empresa puesto que:

    • No paga la Seguridad Social al trabajador
    • No tienen compromisos ante una baja médica, vacaciones, días libres…
    • En el momento que se extingue la relación, tampoco deberá abonar finiquito ni indemnizaciones al trabajador

    Ventajas para el trabajador: ser tu propio jefe

    Pero todo no va a ser negativo. El trabajador, por su parte, al trabajar para sí mismo adquiere cierta independencia, y puede organizarse de manera completamente distinta a cuando se está contratado bajo el régimen general. Si estás preparado para trabajar a comisión y tener mayor libertad, veamos cuáles son los puntos fuertes de un contrato mercantil para el trabajador:

    • Independencia en la toma de decisiones
    • Flexibilidad horaria
    • Ingresos variables, pero en ocasiones, más elevados que un trabajador por cuenta ajena
    • Satisfacción y éxito profesional

    El contrato mercantil continúa en aumento en las ofertas de empleo

    En situaciones de crisis económicas, las empresas optan por realizar recortes en sus gastos y uno de ellos es evitar la contratación ajustando al máximo su plantilla. Mediante el contrato mercantil, el empresario deja de asumir ciertas responsabilidades con respecto al trabajador, que se traduce en un ahorro mensual de pagos de cotizaciones, vacaciones o bajas laborales.

    Hoy en día, existen actividades laborales en las que se ha extendido el uso del contrato mercantil como ocurre en el sector comercial, en el que el trabajador se lleva un porcentaje en forma de comisión por las ventas que realice. De modo que, si no se generan beneficios, tampoco habrá gastos de compromiso laboral con el trabajador.

    El “falso autónomo”. Posibles fraudes disfrazados de contrato mercantil

    Algunas empresas, usan el contrato mercantil como un método eficiente para seguir teniendo “empleados” con las mismas condiciones y horarios, pero siendo autónomos. Es lo que se conoce como “falso autónomo”. Los trabajadores, por su parte, a veces acceden a este tipo de condiciones porque necesitan un puesto de trabajo y lo ven como el único método de obtener ingresos, pese a que no se tenga ingresos fijos.

    Con la falsa de promesa de ser contratado en el futuro tras cumplir unos objetivos fijados, muchos trabajadores aceptan el requisito de darse de alta como autónomo para poder optar a un puesto de empleo. Pero la promesa nunca llega y esta se convierte en otra de las formas fraudulentas de hacer uso del contrato mercantil.

    ¿Qué puede ocurrirle al trabajador en caso de que la Inspección de Trabajo investigue a la empresa?

    Se trata de una condición ilegal y sancionadora para la empresa, con multas que podrían llegar hasta los 10.000€. Aunque el trabajador sea consciente de la situación, no recibirá ninguna multa a menos que haya acordado ciertas condiciones con la empresa, como haberse desgravado el IVA o haber acordado con posterioridad la solicitud de prestación con el cese de actividad. 

    Si tienes alguna oferta de empleo mediante un contrato mercantil, no te olvides de revisar los puntos más importantes a tener en cuenta antes de emprender tu nueva etapa laboral.

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