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    ¿Trabajas en horario nocturno? Probablemente hay derechos que aún desconozcas

    Si eres un trabajador nocturno se aplican a tu puesto unas condiciones especiales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Te explicamos sus características y con qué derechos cuentas.

    ¿Qué criterios se tienen en cuenta para catalogar un empleo como nocturno?

    Muchas veces creemos que toda nuestra jornada laboral tiene que desarrollarse durante la noche para que seamos considerados trabajadores nocturnos, no obstante, no es así. Para ello se cumplen una serie de requisitos, normas y condiciones, recogidos en  el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, y que te resumimos a continuación:

    • El trabajador nocturno es aquel que trabaja entre las 22:00 hrs. y las 6:00 hrs., y que en ocasiones y según convenio, puede ampliarse hasta las 7:00 hrs.
    • Para ser catalogado como trabajador nocturno, este debe trabajar de noche al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o que en cómputo anual al menos un tercio de su jornada (en diferentes turnos, incluyendo el de noche).
    • El trabajador nocturno no podrá trabajar más 8 horas seguidas de media, tomando siempre como de referencia un periodo de 15 días.
    • A menos que sea por voluntad propia, ningún trabajador podrá realizar un turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

    La Guía Laboral del Ministerio de Empleo es otro documento que facilita el Gobierno y que también recoge muchos de los derechos y condiciones que deben cumplirse cuando eres trabajador en turno de noche, por lo que te recomendamos echarle un vistazo para que estés al tanto de todos tus derechos.

    ¿Quiénes no pueden ser trabajadores nocturnos?

    • Menores de 18 años.
    • Trabajadores con un contrato para la formación y el aprendizaje.
    • Grupos vulnerables como mujeres que acaban de dar a luz. Las mujeres embarazadas además tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno.

    ¿Me corresponde plus de nocturnidad? ¿Y mis horas extras?

    Es importante que tengas en cuenta que, si estás trabajando de noche, generalmente este tipo de turnos se remuneran en la modalidad de plus de nocturnidad, una retribución específica que normalmente debería estar especificada en el Convenio Colectivo de tu empresa.

    Este plus es aplicado bajo un porcentaje sobre el salario base o bien una cuantía específica, que se aplica sobre tu sueldo.

    Este plus de nocturnidad sólo se remunera sobre las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana (como máximo) no teniéndose en cuenta para el plus de nocturnidad toda la jornada laboral en el caso de que también haya horas que se encuentran fuera de ese horario.

    Por supuesto, este plus también cotiza a la Seguridad Social y estará sujeto a la retención del IRPF.

    Si en el Convenio Colectivo no viene indicado este plus, los trabajadores no recibirán esta retribución por estas horas nocturnas, ya que el Estatuto de Trabajadores no especifica que exista obligación al respecto. Puede que ocurra que ya en tu contrato se haya tenido en cuenta la nocturnidad, y no se aplique el plus sobre tu sueldo base. Por ello te recomendamos que te informes bien y leas con atención tanto tu contrato como el convenio que aplique tu empresa.

    Las horas extras

    Según el Estatuto de Trabajadores, están prohibidas las horas extraordinarias nocturnas. Sólo en determinadas excepciones en las que se tengan que realizar para evitar o resolver siniestros, o reparar daños extraordinarios. En ese caso, se remunerarán las horas extraordinarias o se compensarán según se acuerde entre ambas partes.

    Condiciones especiales en materia de salud y Prevención de Riesgos Laborales

    Los trabajadores nocturnos cuentan con una evaluación especial de salud debido a los riesgos que implican los horarios laborales nocturnos y, además, deben contar protección, tanto de salud como de seguridad, acorde con el trabajo que realizan.

    Tanto antes de empezar a trabajar de noche, como de forma regular, los trabajadores pasarán evaluaciones de su salud, a cargo de la empresa y de forma gratuita.

    En el caso de que el trabajador padezca algún tipo de enfermedad ligada al trabajo nocturno, este tendrá derecho a ser destinado a un puesto de trabajo de día que esté vacante en la empresa y para los cuales esté cualificado.

    Problemas de salud y complicaciones relacionadas con los trabajos nocturnos

    Te recomendamos que te informes bien de los pros y contras que tienen trabajar de noche, porque, aunque se pueda pagar mejor, en ocasiones a medio y largo plazo puede resultar perjudicial para tu salud. Entre los posibles riesgos, destacan:

    • Menor rendimiento relacionado con la capacidad de atención, agilidad y previsión de movimientos.
    • Dificultad para dormir en horario diurno y trastorno del sueño
    • Trastornos digestivos y pérdida del apetito
    • Problemas cardiovasculares
    • Trastornos nerviosos y altos niveles de estrés
    • Alteraciones en los niveles hormonales…

    ¿Tengo derecho a cambiar mi turno de noche?

    En caso de que tu empresa disponga de distintos turnos, tendrás que consultar el convenio colectivo de tu empresa para plantear la solicitud el cambio de turno.

    Si no fuera posible, tienes la posibilidad de solicitar un cambio en función del artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores, en el que se recoge el derecho a solicitar adaptación al puesto de trabajo, y gracias al cual se puede negociar con la empresa un cambio de horario.

    En el caso de que se trate de un cambio por cuestiones médicas, tendrás derecho a reclamar, aunque eso no implique que la empresa esté obligada a realizar el cambio o a crear un nuevo puesto en caso de que no haya vacantes para el horario solicitado.

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