<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Información - Top Laboral</title>
	<atom:link href="https://toplaboral.com/secciones/informacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://toplaboral.com</link>
	<description>Derecho Laboral, empleo y prestaciones</description>
	<lastBuildDate>Mon, 04 Aug 2025 07:31:47 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9</generator>

<image>
	<url>https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2018/07/cropped-gravatar-toplaboral-32x32.jpg</url>
	<title>Información - Top Laboral</title>
	<link>https://toplaboral.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">135710701</site>	<item>
		<title>Entendiendo tu nómina</title>
		<link>https://toplaboral.com/entendiendo-tu-nomina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 07:31:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5809</guid>

					<description><![CDATA[<p>Te explicamos los conceptos de una nómina, con modelo real y paso a paso</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/entendiendo-tu-nomina/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Entendiendo tu nómina</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Entendiendo tu nómina: un ejemplo práctico</h2>
<p>La nómina puede parecer un documento complejo, pero entender sus componentes es fundamental para cualquier trabajador. A continuación, desglosamos una nómina ficticia para explicar de forma clara y sencilla cada uno de sus apartados.</p>
<h4>Modelo de Nómina Ficticio</h4>
<table>
<tbody>
<tr>
<th colspan="2">Empresa: SERVICIOS LEGALES TOPLABORAL, S.L.</th>
<th colspan="2">Trabajador/a: Juan Pérez García</th>
</tr>
<tr>
<td class="section-header" colspan="4">I. DEVENGOS</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Concepto</strong></td>
<td><strong>Cantidad</strong></td>
<td><strong>Precio</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4"><strong>A. Percepciones Salariales</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Salario Base (Grupo 5)</td>
<td>30 días</td>
<td>43,33 €/día</td>
<td>1.300,00 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Plus Convenio</td>
<td>30 días</td>
<td>5,00 €/día</td>
<td>150,00 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Paga Extra Prorrateada</td>
<td colspan="2"> </td>
<td>283,33 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Horas Extraordinarias</td>
<td>4 horas</td>
<td>12,50 €/hora</td>
<td>50,00 €</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4"><strong>B. Percepciones No Salariales</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Plus Transporte</td>
<td colspan="2"> </td>
<td>80,00 €</td>
</tr>
<tr class="total-line">
<td colspan="3"><strong>TOTAL DEVENGADO (A + B)</strong></td>
<td><strong>1.863,33 €</strong></td>
</tr>
<tr>
<td class="section-header" colspan="4">II. DEDUCCIONES</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><strong>A. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social</strong></td>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td>Contingencias Comunes (4.80%)</td>
<td colspan="2">Base: 1.733,33 €</td>
<td>83,20 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Desempleo (1.55%)</td>
<td colspan="2">Base: 1.783,33 €</td>
<td>27,64 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Formación Profesional (0.10%)</td>
<td colspan="2">Base: 1.783,33 €</td>
<td>1,78 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) (0.12%)</td>
<td colspan="2">Base: 1.733,33 €</td>
<td>2,08 €</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><strong>B. Retención a cuenta del IRPF (9.62%)</strong></td>
<td><strong>178,33 €</strong></td>
</tr>
<tr class="total-line">
<td colspan="3"><strong>TOTAL A DEDUCIR</strong></td>
<td><strong>293,03 €</strong></td>
</tr>
<tr class="total-line" style="background-color: #d4e6f1;">
<td colspan="3"><strong>LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (Total Devengado &#8211; Total a Deducir)</strong></td>
<td><strong>1.570,30 €</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h4>1. Devengos (Lo que la empresa te paga)</h4>
<p>Los devengos son todos los importes que el trabajador genera en un mes, antes de aplicar descuentos. Se dividen en dos tipos:</p>
<ul>
<li><strong>Percepciones Salariales:</strong> Son las cantidades que retribuyen directamente tu trabajo.
<ul>
<li><strong>Salario Base:</strong> Es la parte fija del sueldo, establecida por convenio o contrato para tu categoría profesional.</li>
<li><strong>Complementos Salariales:</strong> Cantidades adicionales como el <strong>Plus Convenio</strong>, antigüedad, nocturnidad, etc.</li>
<li><strong>Paga Extra Prorrateada:</strong> Es la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se abona cada mes en lugar de en un único pago (generalmente en verano y Navidad).</li>
<li><strong>Horas Extraordinarias:</strong> Retribución por las horas trabajadas fuera de la jornada habitual.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Percepciones No Salariales:</strong> Son importes que compensan gastos que has tenido por ir a trabajar, pero no retribuyen el trabajo en sí. Un ejemplo es el <strong>Plus Transporte</strong>. Estas percepciones no cotizan a la Seguridad Social hasta ciertos límites.</li>
</ul>
<p>El <strong>Total Devengado</strong> es la suma de todas estas percepciones. Es lo que comúnmente se conoce como «salario bruto».</p>
<h4>2. Deducciones (Lo que se te descuenta)</h4>
<p>Son las cantidades que se restan del salario bruto para cumplir con las obligaciones legales del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a la Seguridad Social:</strong> Es tu contribución al sistema público para cubrir prestaciones futuras.
<ul>
<li><strong>Contingencias Comunes:</strong> Cubre situaciones como enfermedad común o jubilación.</li>
<li><strong>Desempleo:</strong> Para la prestación por desempleo (el paro).</li>
<li><strong>Formación Profesional:</strong> Destinado a financiar cursos de formación para trabajadores.</li>
<li><strong>MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional):</strong> Una pequeña cotización adicional para reforzar el sistema de pensiones.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Retención del IRPF:</strong> Es un adelanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que la empresa ingresa en Hacienda en tu nombre. El porcentaje varía según tu salario anual y tu situación personal (hijos, estado civil, etc.).</li>
</ul>
<p>El <strong>Líquido a Percibir</strong> (o salario neto) es la cantidad final que recibirás en tu cuenta bancaria, resultado de restar el <strong>Total a Deducir</strong> del <strong>Total Devengado</strong>.</p>
<h4>3. Determinación de las Bases de Cotización e IRPF</h4>
<p>En la parte inferior de la nómina (no mostrada en la tabla simplificada) se detallan las bases sobre las que se calculan las deducciones:</p>
<ul>
<li><strong>Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC):</strong> Se calcula sumando las percepciones salariales y la parte prorrateada de las pagas extras. En el ejemplo: 1.300 + 150 + 283,33 = <strong>1.733,33 €</strong>.</li>
<li><strong>Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP):</strong> Es igual que la anterior, pero incluyendo las horas extraordinarias. En el ejemplo: 1.733,33 + 50 = <strong>1.783,33 €</strong>.</li>
<li><strong>Base sujeta a retención de IRPF:</strong> Es el total devengado menos las percepciones no salariales exentas. En este caso, como el plus transporte no supera los límites, no se incluye. Base IRPF = 1.863,33 € (Total Devengado).</li>
</ul>
<p>Este es un ejemplo con fines exclusivamente didácticos y muy simplificado. En el BOE existe publicado un modelo oficial de nómina, en el que se detallan los conceptos imprescindibles:</p>


<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="720" height="957" src="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1.png" alt="" class="wp-image-5810" style="width:770px;height:auto" srcset="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1.png 720w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1-226x300.png 226w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1-150x199.png 150w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1-300x399.png 300w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1-600x798.png 600w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-1-696x925.png 696w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /><figcaption class="wp-element-caption">#image_title</figcaption></figure>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="720" height="304" src="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2.png" alt="" class="wp-image-5811" srcset="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2.png 720w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2-300x127.png 300w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2-150x63.png 150w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2-600x253.png 600w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2025/08/modelo-nomina-2-696x294.png 696w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /><figcaption class="wp-element-caption">#image_title</figcaption></figure><p>The post <a href="https://toplaboral.com/entendiendo-tu-nomina/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Entendiendo tu nómina</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5809</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva</title>
		<link>https://toplaboral.com/subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-contributiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2025 18:21:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5686</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuevo subsidio por desempleo para quienes agotan la prestación por desempleo.  Requisitos e importe a cobrar</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-contributiva/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Tipos de subsidios por agotamiento de prestación contributiva:</h2>
<p>Tras agotar tu prestación contributiva, los subsidios a los que puedes acceder son:</p>
<h3>1. Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares:</h3>
<ul>
<li><strong>Requisitos Generales:</strong>
<ul>
<li>Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.</li>
<li>Suscribir el compromiso de actividad.</li>
<li>Haber agotado tu prestación contributiva por desempleo.</li>
<li>Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). En 2025, el 75% del SMI actualizado será el límite.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Duración:</strong> Depende de si tienes o no responsabilidades familiares y de la duración de la prestación contributiva agotada.
<ul>
<li><strong>Con responsabilidades familiares:</strong> Podrá extenderse hasta 30 meses.</li>
<li><strong>Sin responsabilidades familiares (y mayores de 45 años):</strong> La duración suele ser de 6 meses.</li>
<li><strong>Sin responsabilidades familiares (y menores de 45 años, si agotaron prestación contributiva de al menos 360 días):</strong> La duración será de 6 meses.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Cuantía:</strong> Las cuantías decrecientes mencionadas anteriormente (95%, 90% y 80% del IPREM).</li>
</ul>
<h3>2. Subsidio para mayores de 52 años:</h3>
<ul>
<li><strong>¡Importante!</strong> Este subsidio mantiene una regulación específica y su cuantía no es decreciente.</li>
<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul>
<li>Tener 52 años o más en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva (o en el momento de cumplir los requisitos si te has mantenido inscrito como demandante de empleo).</li>
<li>Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.</li>
<li>Suscribir el compromiso de actividad.</li>
<li>Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella.</li>
<li>Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI (y que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre el número de miembros no supere ese límite).</li>
<li>Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de tu vida laboral.</li>
<li>Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social (excepto la edad). Es decir, tener cotizados al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Duración:</strong> Se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación (aquella que te permitiría acceder a una pensión contributiva sin coeficientes reductores).</li>
<li><strong>Cuantía:</strong> El 80% del IPREM mensual vigente (aproximadamente 480 euros en 2024).</li>
<li><strong>Cotización a la Seguridad Social:</strong> Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación (sobre una base de cotización del 125% de la base mínima del Régimen General).</li>
</ul>
<hr />
<h2>¿Cómo y cuándo solicitar el subsidio?</h2>
<ul>
<li><strong>Plazo:</strong> El plazo para solicitar el subsidio es de <strong>15 días hábiles</strong> a partir del día siguiente al agotamiento de tu prestación contributiva. Si lo solicitas fuera de plazo, el derecho nacerá a partir de la fecha de la solicitud, con una penalización en el cobro.</li>
<li><strong>Dónde solicitarlo:</strong>
<ul>
<li><strong>Online:</strong> A través de la Sede Electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la forma más rápida y recomendada.</li>
<li><strong>Presencialmente:</strong> En las oficinas de prestaciones del SEPE, solicitando cita previa.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Documentación necesaria (general):</strong>
<ul>
<li>Modelo oficial de solicitud.</li>
<li>Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE del solicitante y de los hijos que convivan con él y figuren en la solicitud (si aplica).</li>
<li>Libro de Familia o documento equivalente que acredite la relación familiar (si aplica).</li>
<li>Cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta del que seas titular.</li>
<li>Declaración responsable de rentas (se cumplimenta en la propia solicitud).</li>
<li>Posiblemente otros documentos si tu situación es particular (ej: sentencia de divorcio/separación, certificado de discapacidad, etc.).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<hr />
<h2>Obligaciones del beneficiario del subsidio:</h2>
<p>Mientras cobras el subsidio, tienes la obligación de:</p>
<ul>
<li><strong>Mantener la inscripción como demandante de empleo:</strong> Renovar tu demanda en las fechas indicadas.</li>
<li><strong>Suscribir y cumplir el compromiso de actividad:</strong> Participar en los cursos de formación, programas de empleo o aceptar las ofertas de trabajo adecuadas que te propongan los Servicios Públicos de Empleo.</li>
<li><strong>Comunicar cualquier cambio que afecte al subsidio:</strong> Esto incluye el inicio de un trabajo, cambios de domicilio, cambios en la situación familiar, viajes al extranjero (si superan ciertos límites), etc.</li>
<li><strong>Declarar las rentas:</strong> Deberás presentar una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF.</li>
</ul>
<hr />
<h2>¿Qué subsidios desaparecen con el RDL 2/2024?</h2>
<p>Es importante saber que, a partir del 1 de noviembre de 2024, desaparecen los siguientes subsidios para nuevas solicitudes:</p>
<ul>
<li>Renta Activa de Inserción (RAI).</li>
<li>Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).</li>
</ul><p>The post <a href="https://toplaboral.com/subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-contributiva/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5686</post-id>	</item>
		<item>
		<title>¿Qué es exactamente la brecha salarial?</title>
		<link>https://toplaboral.com/que-es-exactamente-la-brecha-salarial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 01:25:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5578</guid>

					<description><![CDATA[<p>En España, la brecha salarial de género es una realidad palpable que afecta a miles de mujeres. A pesar de los avances legislativos y sociales, las mujeres siguen ganando menos que los hombres por el mismo trabajo. En este artículo, exploraremos las causas y consecuencias de esta brecha, así como algunas de las soluciones propuestas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/que-es-exactamente-la-brecha-salarial/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Qué es exactamente la brecha salarial?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p></p>



<p>En España, la brecha salarial de género es una realidad palpable que afecta a miles de mujeres. A pesar de los avances legislativos y sociales, las mujeres siguen ganando menos que los hombres por el mismo trabajo. </p>



<span id="more-5578"></span>



<p>En este artículo, exploraremos las causas y consecuencias de esta brecha, así como algunas de las soluciones propuestas para cerrarla.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es la brecha salarial de género en España?</h2>



<p>La brecha salarial de género en España se sitúa en el 20,9%, lo que significa que las mujeres ganan un 20,9% menos que los hombres en promedio. Esto se traduce en una diferencia salarial anual de 4.721 euros. Esta cifra es alarmante y pone de manifiesto la necesidad de tomar medidas urgentes para cerrar la brecha.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son las causas de la brecha salarial de género?</h2>



<p>Las causas de la brecha salarial de género son múltiples y complejas. Entre ellas se encuentran la segregación ocupacional, la discriminación salarial, la falta de conciliación entre la vida laboral y familiar, y los estereotipos de género. La segregación ocupacional se refiere a la concentración de mujeres en ciertos sectores y ocupaciones que suelen estar peor remunerados que aquellos en los que predominan los hombres. La discriminación salarial, por su parte, se produce cuando las mujeres reciben un salario inferior al de los hombres por realizar el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. La falta de conciliación entre la vida laboral y familiar afecta especialmente a las mujeres, que suelen asumir la mayor parte de las responsabilidades familiares y del hogar. Por último, los estereotipos de género contribuyen a perpetuar la brecha salarial, ya que influyen en la percepción que se tiene de las mujeres y de su papel en la sociedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué consecuencias tiene la brecha salarial de género?</h2>



<p>La brecha salarial de género tiene consecuencias negativas tanto para las mujeres como para la sociedad en su conjunto. Las mujeres tienen menos ingresos a lo largo de su vida, lo que afecta a su calidad de vida y a su capacidad para ahorrar e invertir. Además, la brecha salarial contribuye a la pobreza femenina y a la desigualdad de género. La brecha salarial también tiene un impacto negativo en la economía, ya que limita el potencial de crecimiento económico y de desarrollo de un país. Cuando las mujeres ganan menos, tienen menos poder adquisitivo, lo que afecta al consumo y, por ende, al crecimiento económico. Además, la brecha salarial puede contribuir a la segregación ocupacional, ya que las mujeres pueden verse obligadas a aceptar trabajos peor remunerados debido a la falta de opciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué se está haciendo para cerrar la brecha salarial de género?</h2>



<p>En España, se han implementado diversas medidas para cerrar la brecha salarial de género, como la Ley de Igualdad y el Plan de Igualdad en las empresas. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para garantizar que las mujeres reciban un salario justo y equitativo. Es necesario implementar políticas y prácticas que promuevan la igualdad de género en el ámbito laboral, como la transparencia salarial, la promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar, y la eliminación de los estereotipos de género. Además, es fundamental sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de cerrar la brecha salarial y promover la igualdad de género.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué puedo hacer yo para ayudar a cerrar la brecha salarial de género?</h2>



<p>Hay varias cosas que puedes hacer para ayudar a cerrar la brecha salarial de género. Puedes informarte y concienciar a otros sobre el problema, apoyar a las organizaciones que trabajan para cerrar la brecha, y abogar por políticas y prácticas laborales más justas y equitativas. También puedes apoyar a las mujeres en tu entorno, promoviendo su desarrollo profesional y reconociendo su valía. Además, es importante que las mujeres conozcan sus derechos y exijan un salario justo y equitativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>La brecha salarial de género es un problema complejo y multifacético que afecta a mujeres de todo el mundo. <strong>En España, la brecha es del 20,9%, lo que significa que las mujeres ganan un 20,9% menos que los hombres en promedio.</strong> Las causas de la brecha son múltiples, incluyendo la segregación ocupacional, la discriminación salarial, y los estereotipos de género. Las consecuencias de la brecha son graves, afectando tanto a las mujeres como a la sociedad en su conjunto. Aunque se han implementado medidas para cerrar la brecha, aún queda mucho por hacer. Todos podemos contribuir a cerrar la brecha salarial de género, informándonos, concienciando a otros, y abogando por políticas y prácticas laborales más justas y equitativas.</p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/que-es-exactamente-la-brecha-salarial/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Qué es exactamente la brecha salarial?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5578</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Cómo tomarse un año sabático en el trabajo</title>
		<link>https://toplaboral.com/como-tomarse-un-ano-sabatico-en-el-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 00:50:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5575</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tomarse un año sabático es una decisión importante que puede tener un impacto significativo en nuestra vida personal y profesional. Es una oportunidad para recargar energías, aprender nuevas habilidades y vivir experiencias únicas. Sin embargo, es fundamental planificarlo con anticipación y asegurarse de que nuestra salud financiera no se vea comprometida durante este tiempo. Dudas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/como-tomarse-un-ano-sabatico-en-el-trabajo/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo tomarse un año sabático en el trabajo</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p></p>



<p>Tomarse un año sabático es una decisión importante que puede tener un impacto significativo en nuestra vida personal y profesional. Es una oportunidad para recargar energías, aprender nuevas habilidades y vivir experiencias únicas. Sin embargo, es fundamental planificarlo con anticipación y asegurarse de que nuestra salud financiera no se vea comprometida durante este tiempo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dudas frecuentes sobre el año sabático<br>¿Qué es un año sabático?</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un año sabático es un periodo de tiempo en el que una persona decide tomarse un descanso de su trabajo o estudios para dedicarse a otras actividades que le interesan o apasionan.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se gestiona un año sabático desde la empresa?</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las empresas tienen diferentes políticas con respecto al año sabático. En España, no existe una legislación específica que regule los años sabáticos, por lo que cada empresa debe diseñar sus propias políticas de Recursos Humanos en torno a este beneficio y también es fundamental consultar si esta materia está regulada en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los beneficios de un año sabático?</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un año sabático puede ofrecer una variedad de beneficios, como el desarrollo de nuevas habilidades, la oportunidad de viajar y aprender sobre otras culturas, y la posibilidad de dedicarse a proyectos personales o profesionales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se puede financiar un año sabático?</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hay varias formas de financiar un año sabático, como el ahorro previo, la obtención de préstamos educativos, o la búsqueda de ingresos alternativos durante el periodo sabático.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué se debe considerar antes de tomar un año sabático?</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Antes de tomar un año sabático, es importante considerar factores como el presupuesto, los gastos estimados, los ingresos alternativos, y las políticas de la empresa con respecto a los años sabáticos.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">La importancia de la planificación financiera</h2>



<p><br>La planificación financiera es un aspecto crucial a la hora de tomar un año sabático. Es importante realizar un presupuesto realista que incluya los ahorros, los gastos estimados y los ingresos alternativos. Además, es recomendable contar con un colchón financiero para imprevistos y revisar las opciones de seguros de viaje.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Opciones de financiamiento</h2>



<p>Existen varias opciones de financiamiento para un año sabático, como los préstamos educativos, que pueden ayudar a cubrir los costos de estudios superiores o de posgrado. También es posible buscar ingresos alternativos durante el periodo sabático, como empleos temporales o trabajos freelance.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Beneficios del año sabático</h2>



<p><br>Un año sabático puede ofrecer una variedad de beneficios, como el desarrollo de nuevas habilidades, la oportunidad de viajar y aprender sobre otras culturas, y la posibilidad de dedicarse a proyectos personales o profesionales. Además, puede ser una forma de recargar energías y volver al trabajo o los estudios con una perspectiva renovada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Consejos para un año sabático exitoso</h2>



<p><br>Para asegurarse de que el año sabático sea una experiencia positiva, <strong>es importante planificar con anticipación, comunicarse de manera abierta y transparente con la empresa, y cumplir con todos los requisitos legales necesarios para solicitar el año sabático.</strong> Además, es recomendable aprovechar las posibilidades de la economía colaborativa para reducir los costos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Excedencia laboral voluntaria para el año sabático</h2>



<p>En algunos casos, el empleado puede optar por <strong>una excedencia laboral voluntaria</strong> como fórmula legal para encuadrar su año sabático. Esto le permite ausentarse del trabajo por un periodo de tiempo determinado, de tal forma que el contrato se suspende.  Ni el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero la relación laboral no se ha terminado. Está suspendida, pero se mantiene. Este tipo de excedencia está regulada por <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20230629&amp;tn=1#a46" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="" data-wpel-link="external">el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores </a>y es muy recomendable su lectura a fondo.</p>



<p>«Artículo 46. Excedencias.</p>



<p>1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.</p>



<p>2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. (   ) «</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p><br>En resumen, un año sabático puede ser una experiencia transformadora que ofrece una variedad de beneficios tanto para los empleados como para las empresas. <strong>Es fundamental planificar con anticipación, comunicarse de manera abierta y transparente, y aprovechar las oportunidades que ofrece la economía colaborativa para reducir los costes</strong>. Con una planificación adecuada, es posible disfrutar de un año sabático sin comprometer nuestra salud financiera.</p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/como-tomarse-un-ano-sabatico-en-el-trabajo/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo tomarse un año sabático en el trabajo</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5575</post-id>	</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un Despido objetivo?</title>
		<link>https://toplaboral.com/que-es-un-despido-objetivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Oct 2023 18:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5525</guid>

					<description><![CDATA[<p>Despido Objetivo en el Marco Jurídico Laboral Español: Un Análisis Detallado 1. La extinción del contrato por causas objetivas El despido objetivo se fundamenta principalmente en circunstancias vinculadas a la operatividad y estabilidad financiera de una empresa. Estas circunstancias están claramente definidas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 52), que no lo llama directamente [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/que-es-un-despido-objetivo/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Qué es un Despido objetivo?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Despido Objetivo en el Marco Jurídico Laboral Español: Un Análisis Detallado</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. La extinción del contrato por causas objetivas</strong></h3>



<p>El <strong>despido objetivo</strong> se fundamenta principalmente en circunstancias vinculadas a la operatividad y estabilidad financiera de una empresa. Estas circunstancias están claramente definidas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 52), que no lo llama directamente «despido objetivo», sino <strong>«extinción del contrato por causas objetivas»</strong>, que analizaremos en detalle. </p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><strong>Es esencial entender que el despido objetivo no se origina por un fallo o negligencia del empleado; es decir, no se atribuye a un error del trabajador</strong>, sino a circunstancias que están previstas en la ley y que no dependen de él</p></blockquote></figure>



<p>A diferencia de los despidos disciplinarios, los despidos objetivos no son una penalización hacia el trabajador. Sin embargo, es imperativo que estén debidamente fundamentados por el empleador. De lo contrario, podrían ser considerados despidos sin justa causa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Motivos para el Despido Objetivo según el Artículo 52</strong> <strong>ET</strong></h3>



<p>El Estatuto de los Trabajadores, en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20230629&amp;tn=1#a52" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="" data-wpel-link="external">su artículo 52</a>, establece las razones para un despido objetivo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ineptitud Manifiesta o  Sobrevenida (Art. 52.a):</strong> Se refiere a la incapacidad del trabajador, ya sea conocida o surgida después de su incorporación a la empresa. Si la ineptitud se conocía antes de finalizar el periodo de prueba, no puede ser utilizada como motivo posteriormente.</li>



<li><strong>Falta de Adaptación (Art. 52.b):</strong> Se refiere a la incapacidad del empleado para adaptarse a cambios técnicos en su puesto. Sin embargo, antes de proceder con el despido, la empresa debe ofrecer formación al empleado. Este periodo de formación se considera tiempo de trabajo, y el empleado debe recibir su salario. El despido no puede efectuarse hasta que hayan pasado al menos dos meses desde la introducción de la modificación o desde que finalizó la formación.</li>



<li><strong>Causas Empresariales (Art. 52.c):</strong> Estas incluyen razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. Si el despido afecta a un número menor al establecido en el artículo 51.1, se considera un despido objetivo. En estos casos, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.</li>



<li><strong>Despido en Entidades sin Ánimo de Lucro (Art. 52.e):</strong> Se refiere a contratos indefinidos realizados por entidades sin fines de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, financiados por Administraciones Públicas. Si no hay suficiente financiamiento para mantener el contrato, se puede proceder al despido objetivo.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Requititos Legales para el Despido Objetivo</strong></h3>



<p>Para que un despido sea considerado objetivo, es esencial que la empresa cumpla con ciertas condiciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Notificación Formal:</strong> Es obligatorio informar al empleado por escrito sobre el despido, detallando las causas. Además, se debe proporcionar la documentación pertinente para que el empleado pueda evaluar la legitimidad del despido.</li>



<li><strong>Indemnización:</strong> El empleador debe ofrecer una compensación adecuada (cómo mínimo la que garantiza el Estatuto de los Trabajadores), a menos que la empresa no cuente con los fondos necesarios. Si no se puede demostrar esta falta de liquidez, el despido podría ser considerado sin justa causa.</li>



<li><strong>Liquidación:</strong> Además de la indemnización, el trabajador debe recibir la liquidación de conceptos pendientes, como vacaciones no tomadas, horas extras no pagadas, días de salario pendientes, entre otros.</li>
</ul>



<p></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Clasificación del Despido Objetivo</strong></h3>



<p>Los despidos objetivos pueden ser:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Improcedente:</strong> Si no cumple con la normativa legal y asi lo declaran los tribunales.</li>



<li><strong>Procedente:</strong> Si está justificado y probado.</li>



<li><strong>Nulo:</strong> Si se violan los derechos fundamentales del empleado.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Indemnización legal en Caso de Despido Objetivo</strong></h3>



<p>La indemnización varía según la naturaleza del despido. Cómo mínimo debe ser de 20 días por año trabajado.  Si el juez declara que el despido es improcedente, será de 33 días por año trabajado.</p>



<p>Artículo 53 del ET: En el caso de despido objetivo, el empresario debe <strong>«poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades»</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>7. Derecho a la Prestación por Desempleo</strong></h3>



<p>Independientemente del tipo de despido, el trabajador puede tener derecho a la prestación por desempleo si cumple con los requisitos de cotización acumulada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>8. Preaviso en el Despido Objetivo</strong></h3>



<p>A diferencia del despido disciplinario, en el despido objetivo es necesario un preaviso de 15 días.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>9. Del Despido Objetivo al Despido Colectivo</strong></h3>



<p>Si un despido objetivo afecta a un número significativo de empleados, podría convertirse en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>10. Cómo Impugnar un Despido Objetivo</strong></h3>



<p>Si un empleado no está de acuerdo con el despido, tiene<strong> 20 días hábiles para impugnarlo</strong>, presentando lo que se conoce como la «papeleta de conciliación». Es recomendable contar con un experto en Derecho Laboral para este proceso.</p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/que-es-un-despido-objetivo/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">¿Qué es un Despido objetivo?</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5525</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Cómo saber todo sobre tu vida laboral</title>
		<link>https://toplaboral.com/vida-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción de Toplaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Oct 2023 11:59:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5499</guid>

					<description><![CDATA[<p>Uno de los servicios que presta la sede electrónica de la Seguridad Social es la petición del informe detallado de la Vida Laboral.</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/vida-laboral/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo saber todo sobre tu vida laboral</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El portal de la Tesorería de la Seguridad Social ofrece diversos servicios relacionados con la vida laboral. </strong>Entre ellos se encuentran la <strong>consulta de pagos y deudas</strong>, <strong>datos personales</strong> y servicios específicos <strong>para trabajadores autónomos</strong>, <strong>empleados de hogar y artistas. </strong></p>



<span id="more-5499"></span>



<p>También se pueden obtener informes detallados de vida laboral, <strong>acreditaciones de número de Seguridad Social</strong> y <strong>certificados de cotizaciones </strong>y <strong>cuotas ingresadas</strong>. Además, se brindan opciones de modificación de datos erróneos y consultas sobre altas, bajas y modificaciones. </p>



<p></p>



<p>El portal cuenta con enlaces a diferentes secciones, opciones de idioma, accesibilidad y la posibilidad de enviar sugerencias, quejas y <strong>también se ofrece la opción de acceder a servicios adicionales vía SMS.</strong></p>



<p></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Formas de acceso al portal de la Tesorería de la Seguridad Social</strong></h2>



<p>El portal de la Tesorería de la Seguridad Social ofrece una variedad de opciones y servicios adicionales para facilitar el acceso y mejorar la experiencia del usuario.</p>



<p><strong>Enlaces y secciones disponibles</strong></p>



<p>En el portal, encontrarás enlaces directos a diferentes secciones de interés relacionadas con la vida laboral. Estos enlaces te permitirán acceder rápidamente a información relevante y específica.</p>



<p><strong>Opciones de idioma y accesibilidad</strong></p>



<p>Para garantizar la accesibilidad y comodidad del usuario, el portal ofrece <strong>opciones de idioma que permiten seleccionar el idioma preferido para visualizar el contenido</strong>. </p>



<p>Además, se han implementado medidas de accesibilidad para facilitar la navegación y el acceso a la información a todas las personas, independientemente de sus capacidades.</p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué servicios ofrece la tesorería</strong></h2>



<p>La Tesorería de la Seguridad Social ofrece una<strong> variedad de servicios para facilitar la gestión de la vida laboral</strong>. Veamos los principales servicios que ponen a disposición del ciudadano:</p>



<p></p>



<p><strong>Consulta de pagos y deudas</strong></p>



<p> Esta herramienta te permite<strong> llevar un control preciso de tus obligaciones </strong>financieras y realizar los pagos correspondientes de manera rápida y sencilla.</p>



<p></p>



<p><strong>Datos personales y servicios específicos</strong></p>



<p>En esta sección, encontrarás opciones para <strong>gestionar tus datos personales y acceder a servicios específicos ada</strong>ptados a tus necesidades. </p>



<p>Ya seas trabajador autónomo, empleado de hogar o artista, podrás encontrar información relevante y realizar trámites relacionados con tu situación laboral.</p>



<p></p>



<p><strong>Trabajadores autónomos, empleados de hogar y artistas</strong></p>



<p>Específicamente diseñado para aquellos trabajadores autónomos, empleados de hogar y artistas, este apartado del portal proporciona servicios adaptados a las necesidades de cada uno de estos colectivos. </p>



<p>Encontrarás <strong>información sobre trámites administrativos, cotizaciones </strong>y cualquier otro aspecto relacionado con tu actividad laboral.</p>



<p></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios adicionales que se ofrecen vía SMS</strong></h2>



<p>Además de los servicios disponibles en el portal de la Tesorería de la Seguridad Social, <strong>se ofrece la opción de acceder a servicios adicionales mediante el envío de SMS</strong>. Esta modalidad permite realizar tareas específicas de manera rápida y sencilla. </p>



<p>Para utilizar este servicio, es necesario registrar previamente el número de móvil asociado a tu cuenta.</p>



<p><strong>Registro y comunicación del número de móvil</strong></p>



<p>Si deseas utilizar los servicios vía SMS, <strong>es necesario realizar el registro de tu número de móvil en el portal de la Tesorería de la Seguridad Social.</strong> Para ello, sigue los siguientes pasos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Accede a tu cuenta en el <a href="https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="Portal de la Tesorería de la Seguridad Social" data-wpel-link="external">portal de la Tesorería de la Seguridad Social </a>con tu usuario y contraseña.</li>



<li>Navega hasta la <strong>sección de configuración de tu cuenta </strong>y busca la opción de registro de número de móvil.</li>



<li><strong>Introduce tu número de móvil correctamente</strong>, asegurándote de no cometer errores.</li>



<li>Una vez registrado tu número de móvil, podrás utilizar los servicios adicionales vía SMS enviando los comandos correspondientes a los números indicados por la Tesorería de la Seguridad Social.</li>
</ul>



<p><strong>Recuerda que si cambias de número de móvil, es necesario que actualices esta información en tu cuenta.</strong> Para comunicar el cambio de número, sigue los siguientes pasos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Accede a tu cuenta en el portal de la Tesorería de la Seguridad Social con tu usuario y contraseña.</li>



<li>Navega hasta la sección de configuración de tu cuenta y busca la opción de modificación de número de móvil.</li>



<li>Rellena el formulario con tu nuevo número de móvil y guarda los cambios.</li>



<li>Una vez actualizado tu número de móvil, podrás seguir utilizando los servicios adicionales vía SMS sin interrupciones.</li>
</ul>



<p></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo se obtienen los informes y certificados</strong></h2>



<p>Para acceder a información detallada sobre tu vida laboral, la <strong>Tesorería de la Seguridad Social pone a tu disposición distintos informes y certificados.</strong> Estos documentos te brindarán datos actualizados y precisos sobre tu historial laboral.</p>



<p></p>



<p><strong>El informe de vida laboral</strong></p>



<p>El <a href="https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="" data-wpel-link="external">informe detallado de vida laboral</a> es un documento muy relevante que puedes obtener a través del portal de la Tesorería. Este informe <strong>incluye todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social</strong>. Puedes solicitarlo en cualquier momento y recibirlo en formato PDF acorde a las especificaciones de tu búsqueda.</p>



<p></p>



<p><strong>Acreditaciones de número de Seguridad Social</strong></p>



<p>Si necesitas <a href="https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Acreditacion_NUSS" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="acreditar número de la Seguridad Social" data-wpel-link="external">acreditar tu número de Seguridad Social</a>, la Tesorería te ofrece la posibilidad de obtener el correspondiente certificado. Este <strong>documento oficial certifica de manera fehaciente el número de afiliación a la Seguridad Social </strong>y puede ser solicitado cuando lo requieras.</p>



<p></p>



<p><strong>Informes de cotizaciones y cuotas ingresadas</strong></p>



<p>Además, puedes obtener informes detallados sobre tus cotizaciones y las cuotas ingresadas a la Seguridad Social. Estos informes te permiten tener un <strong>amplio panorama de tus contribuciones y pagos</strong> realizados durante tu vida laboral en España.</p>



<p></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Modificaciones y consultas sobre la vida laboral</strong></h2>



<p><strong>Solicitud de modificación de datos erróneos</strong></p>



<p>Si encuentras errores en tus datos laborales, puedes solicitar su modificación a través del portal de la Tesorería. Este servicio te <strong>permite corregir cualquier información incorrecta relacionada con tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social.</strong> </p>



<p>Simplemente selecciona la opción de solicitud de modificación y proporciona los detalles necesarios para corregir los datos incorrectos. Una vez enviada tu solicitud, la Tesorería revisará la información y procederá con la modificación correspondiente si es necesario.</p>



<p></p>



<p><strong>Consulta de altas, bajas y modificaciones</strong></p>



<p>Además de poder modificar datos incorrectos, también <strong>tienes la posibilidad de consultar todas tus altas, bajas y modificaciones laborales registradas en la Seguridad Social</strong>. </p>



<p></p>



<p>A través del portal, podrás acceder a un historial detallado de tus situaciones laborales, incluyendo fechas de alta y baja, así como cualquier modificación realizada en tu vida laboral. Este servicio te brinda una <strong>visión completa y actualizada de tu trayectoria laboral,</strong> permitiéndote estar al tanto de cualquier cambio registrado en tu historial.</p>



<p>Para realizar una consulta, simplemente selecciona la opción correspondiente en el portal. Podrás ver una lista organizada con todas tus altas, bajas y modificaciones laborales, mostrando la información relevante de cada situación, como la fecha de inicio y fin, así como otros datos pertinentes. </p>



<p></p>



<p><strong>Esta herramienta te facilita el acceso rápido y sencillo a toda tu información laboral, ayudándote a mantener un control exhaustivo de tu historial y a resolver cualquier duda o inquietud </strong>que puedas tener.</p>



<p></p>



<p>Más información: <a href="https://portal.seg-social.gob.es/" target="_blank" rel="noopener nofollow external noreferrer" title="" data-wpel-link="external">Portal de la Tesorería de la Seguridad Social</a></p>



<p></p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/vida-laboral/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo saber todo sobre tu vida laboral</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5499</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Cómo descargar el borrador de la declaración de la Renta</title>
		<link>https://toplaboral.com/como-descargar-el-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción de Toplaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 15:42:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=5252</guid>

					<description><![CDATA[<p>El día 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta de este ejercicio y quienes estén obligados o quieran presentarla, podrán consultar el borrador ofrece al ciudadano la Agencia Tributaria. ¿Cómo conseguir el borrador de la declaración de la Renta? Cómo descargar el borrador de la renta 2021 Es [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/como-descargar-el-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo descargar el borrador de la declaración de la Renta</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El día 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta de este ejercicio y</strong> <strong>quienes estén obligados o quieran presentarla, podrán consultar el borrador ofrece al ciudadano la Agencia Tributaria. ¿Cómo conseguir el borrador de la declaración de la Renta?</strong></p>



<span id="more-5252"></span>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo descargar el borrador de la renta 2021</h2>



<p>Es importante recordar que para hacer la declaración por internet hay que contar con uno de los sistemas de identificación digital: <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificado-dni-electronico.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">certificado electrónico, &nbsp;DNI electrónico</a>, <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/clave.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">sistema Cl@ve,</a> el <a href="https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DABJ-REN0/DistribuidorReferenciaServlet" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">sistema de número de referencia</a> o si vas a actuar en tu nombre o en el de terceros, a través del canal telefónico el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/identificacion-digital/token.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">TOKEN</a> o clave temporal.</p>



<p>Una vez que disponemos de alguna de las identificaciones digitales, accedemos a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</a> y en cuanto se abra el plazo de presentación, podremos entrar en el acceso a <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">“Campaña de la renta 2021”</a> donde encontraremos habilitada la opción “Servicio de tramitación borrador/declaración.Renta WEB”</p>



<p><strong>El borrador del ejercicio del 2021 estará disponible del 6 de abril al 30 de junio de 2022 y una vez revisado cuidadosamente, se podrá “modificar” o “confirmar”, mientras dure la campaña.</strong></p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué información contiene el borrador?</h2>



<p>El borrador contiene la siguiente información relevante:</p>



<ul class="wp-block-list"><li> Los Rendimientos del Trabajo: sueldos de los trabajadores, pensiones o prestaciones por desempleo, entre otros.&nbsp;</li><li> Los Rendimientos del Capital Mobiliario y de Ganancias Patrimoniales.&nbsp;</li><li> Y las Rentas Inmobiliarias Imputadas, Letras del Tesoro o Subvenciones.</li></ul>



<p>Así es como la Agencia Tributaria configura el borrador y es por ese motivo tendremos que revisar esta información al detalle.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración?</h2>



<p>La AEAT a presentado un calendario para conocer las principales <strong>fechas de la campaña de la renta 2021</strong> que se resumen en:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/calendario-campana-renta-2021.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer"></a>8 de Marzo: se inicia el plazo de la solicitud del número de referencia</li><li>16 de Marzo: inicio de solicitud de los datos fiscales a través de la App</li><li>6 de abril: inicio de presentación de Renta Web por internet</li><li>3 de Mayo: inicio de solicitud de cita previa para atención telefónica</li><li>5 de Mayo: Inicio de la presentación de la Renta Web, atención telefónica</li><li>26 de Mayo: Inicio de la solicitud de cita previa para atención presencial</li><li>1 de Junio: Inicio presentación Renta Web atención presencial (oficinas)</li><li>27 de Junio: Fecha límite de la domiciliación de la Renta “a ingresar”</li><li>29 de Junio: Fin de la solicitud de cita previa.</li><li>30 de Junio: fin de campaña</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/calendario-campana-renta-2021.html" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer"><img decoding="async" src="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT.jpg" alt="" class="wp-image-5257" width="696" height="508" srcset="https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT.jpg 875w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-300x219.jpg 300w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-768x561.jpg 768w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-150x110.jpg 150w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-600x438.jpg 600w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-696x508.jpg 696w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-575x420.jpg 575w, https://toplaboral.com/wp-content/uploads/2022/03/calendario-de-la-renta-2021-AEAT-324x235.jpg 324w" sizes="(max-width: 696px) 100vw, 696px" /></a><figcaption>Fuente: Página Oficial de la Agencia Tributaria</figcaption></figure>



<p><strong>También te puede interesar:</strong> </p>



<p><a href="https://toplaboral.com/declaracion-de-la-renta-2022-fechas-y-plazos/" title="Declaración de la renta 2022: fechas y plazos" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">https://toplaboral.com/declaracion-de-la-renta-2022-fechas-y-plazos/</a></p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/como-descargar-el-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Cómo descargar el borrador de la declaración de la Renta</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">5252</post-id>	</item>
		<item>
		<title>Te hago un «bizum»: la nueva forma de enviar y recibir dinero</title>
		<link>https://toplaboral.com/te-hago-un-bizum-la-nueva-forma-de-enviar-y-recibir-dinero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción de Top Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Dec 2021 01:06:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://toplaboral.com/?p=1824</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿De cena con tus amigos? Divide tus cuentas de la manera más rápida usando tu teléfono móvil para realizar pagos o solicitar dinero con Bizum. Tus colegas ya no tienen excusa para devolverte el dinero que te deben (¡y tú tampoco!) Se acabaron los “mañana te lo pago” o “ya te invito yo la próxima [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://toplaboral.com/te-hago-un-bizum-la-nueva-forma-de-enviar-y-recibir-dinero/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Te hago un «bizum»: la nueva forma de enviar y recibir dinero</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿De cena con tus amigos? Divide tus cuentas de la manera más rápida usando tu teléfono móvil para realizar pagos o solicitar dinero con Bizum.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p>Tus colegas ya no tienen excusa para devolverte el dinero que te deben (¡y tú tampoco!) Se acabaron los “mañana te lo pago” o “ya te invito yo la próxima vez”. Con Bizum se puede <strong>enviar y solicitar de dinero de forma instantánea</strong> a través de la aplicación de tu banco. </p>



<p>La revolución de las transferencias cuenta ya con más de 18 millones de usuarios que han decidido unirse al mundo del <em>aquí y ahora</em> para facilitar y agilizar los pagos entre personas y entidades. De esta manera, y utilizando tu teléfono, podrás pagar, que te paguen, dividir cuentas o comprar en los establecimientos que utilizan este servicio.</p>



<p>En este artículo te explicamos cómo funciona, cuánto dinero puedes enviar en cada Bizum que realices, y todas las ventajas que tiene esta plataforma para realizar transferencias instantáneas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Es gratis, seguro y muy fácil de usar</h2>



<p>Al estar integrada en la aplicación de tu banco, no tendrás que familiarizarte con una nueva interfaz, tan solo dirigirte a la sección de pagos o envíos por Bizum y seguir los pasos para completar todo el proceso.</p>



<p>Es un <strong>servicio completamente gratuito</strong>, y además no necesitas saber el número de cuenta del destinatario, únicamente su número de teléfono, la cantidad que quieres enviar y ¡listo! Además, es muy seguro, ya que para completar la operación utilizará los mismos métodos de autenticación de tu banco, por lo que, para realizar un envío, necesitarás por ejemplo, tu contraseña de acceso o huella dactilar.</p>



<p>Y, por si fuera poco, es uno de los métodos más rápidos de envío de dinero de móvil a móvil. La media por transacción, a excepción de algún retraso inusual en el servicio, es de tan solo <strong>¡3 segundos! </strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Enviar y recibir dinero con Bizum, ¿cómo se hace?</h2>



<p>Realizar un Bizum es algo muy fácil. Aquí te dejamos unos sencillos pasos para completar una operación:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>Accede al apartado Bizum dentro de la aplicación de tu banco.</li><li>Selecciona la opción “<strong>Enviar</strong>” o “<strong>Solicitar</strong>” dinero.</li><li>Introduce la cantidad que quieres enviar o solicitar y añade, si quieres, un mensaje o concepto para consultar cuando quieras tus movimientos fácilmente.</li><li>Para añadir el destinatario, introduce el número manualmente o añade desde agenda el teléfono que necesites.</li><li>Haz una última revisión en la última pantalla de todos los datos que has introducido y confirma tu transacción. El dinero o tu petición llegará de forma instantánea a su destinatario.</li></ol>



<p>¡Y no lo olvides! Dependiendo de la cantidad que vayas a transferir (normalmente superior a 20€) puede que recibas un SMS para confirmar la operación, en especial si se trata de un contacto no habitual.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Puedes realizar un máximo de 60 operaciones al mes</h2>



<p>A partir del 15 de junio de 2021, el número de operaciones se ha limitado a <strong>60 veces al mes</strong>, con un envío mínimo de 0,5 hasta los 1.000 euros, en función de las políticas de cada entidad bancaria, y un envío máximo de 2.000 euros.</p>



<p>¿No estás seguro de si tu banco trabaja con Bizum? Consulta en <a href="https://bizum.es/bancos-bizum/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">este enlace</a> del portal oficial los bancos que se encuentran adscritos a este servicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ojo, con Bizum tampoco estás libre de estafa</h2>



<p>Debido a la rapidez con la que se produce la transacción y ante la imposibilidad de cancelar el envío de dinero mediante Bizum, la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), ha informado recientemente que se están produciendo <a href="https://www.osi.es/es/actualidad/avisos/2021/12/detectada-nueva-estrategia-de-estafa-traves-de-bizum-solicitando-dinero-en" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">numerosas estafas por internet</a>, en las que, por ejemplo, el ciberdelicuente se hace pasar por un comprador en plataformas de compraventa, envía un enlace al usuario para que el usuario acepte dinero pero en realidad se trata de una solicitud de pago. Un estafa muy común en la que caen muchas personas que piensan que van a recibir dinero y terminan pagando y perdiendo el dinero.</p>



<p>Bizum es un sistema que sin duda ofrece numerosas ventajas, y agiliza enormemente las transferencias de dinero, aunque como con todo, hay que ir con los ojos bien abiertos. Por ello, lo más recomendable cuando vayas a realizar un <a href="https://bizum.es/" data-wpel-link="external" target="_blank" rel="nofollow external noopener noreferrer">Bizum</a> es que conozcas al destinatario. Para transferencias de grandes cantidades o que impliquen algún tipo de negociación, se sigue recomendando la vía tradicional que continúa siendo la opción más segura y recomendable.</p><p>The post <a href="https://toplaboral.com/te-hago-un-bizum-la-nueva-forma-de-enviar-y-recibir-dinero/" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Te hago un «bizum»: la nueva forma de enviar y recibir dinero</a> first appeared on <a href="https://toplaboral.com" data-wpel-link="internal" target="_self" rel="follow">Top Laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">1824</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>
