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    Descubre los plazos que todo empresario y empleado deben conocer en una relación laboral

    Es fundamental conocer los plazos que tenemos para cumplir con los tiempos establecidos en aspectos relacionados con el mundo laboral. Te dejamos un listado de los más relevantes.

    En toda relación laboral que se establezca, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como empresario, conviene conocer los plazos legales con los que contamos, y que nos ayudará a conocer nuestros derechos y deberes en cualquier contrato laboral.

    Aquí te dejamos algunos de los más importantes que conviene tener a mano antes, durante y después de finalizar una relación de trabajo. No obstante, también hay que tener en cuenta que, en determinados plazos, algunas empresas podrán modificarlo a través de su Convenio Colectivo.

    Los 4 plazos más importantes antes de iniciar un contrato laboral

    • ¿De cuánto tiempo dispone la empresa para entregar la copia básica del contrato? Una vez se establece el acuerdo y se formaliza la firma del contrato, la compañía cuenta con 10 días para hacer llegar al Servicio Público de Empleo estatal, así como a los representantes de los trabajadores, la copia básica del contrato del trabajador.
    • Como empresario, ¿cuánto tiempo tengo para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social? Antes de que un trabajador comience a trabajar en una empresa, esta tendrá que registrarlo y asegurarlo. Se puede realizar este trámite hasta 60 días previos al comienzo de su actividad laboral en la empresa.
    • ¿Cuál es el plazo para realizar un contrato en prácticas? Una vez el trabajador finalice sus estudios, tendrá hasta 5 años para poder acogerse a este tipo de contratos, al menos que este tenga una discapacidad, en ese caso dispondrá de hasta 7 años para formalizar un contrato en prácticas. No obstante, y debido al Plan Juvenil, no se aplican estos plazos para aquellos que sean menores de 30 años.
    • Si quiero formalizar un contrato verbal por escrito, ¿cuál es el plazo? En ese caso, podrás solicitarlo en cualquier momento una vez hayas comenzado a trabajar.

    Plazos a tener en cuenta cuando se establece una relación laboral

    • Notificación de los días de trabajo al empleado. En un mínimo de 5 días, la empresa deberá informar al empleado los días que trabajan, especificando horarios y fechas.
    • Plazo de compensación de una distribución irregular de la jornada. En determinados momentos, la empresa puede realizar alteraciones en los horarios o jornada, siempre que no supere el máximo establecido de 40 semanales. Con el objetivo de alcanzar la jornada media legal, la empresa dispondrá de un plazo de 12 meses para compensar, ya sea porque el trabajador ha trabajado de más o si hubiera trabajado menos horas.
    • La empresa debe guardar los cuadrantes al menos 4 años. Deben archivar los registros mensuales de las jornadas de todos sus trabajadores. En el caso de que se produzca algún error en horas extra o plus de nocturnidad, es necesario tener a mano todos los turnos realizados.
    • Plazo para pagar los salarios. Siempre se deberá realizar como máximo la remuneración de forma mensual, no pudiéndose extender este periodo. La excepción solo se encuentra en el abono de pagas extra.
    • ¿Cuándo se compensan las horas extra? La empresa dispone de 4 meses como máximo para compensar las horas extras realizadas por un trabajador. Esta compensación puede ser acordada con días de descanso o mediante remuneración económica.
    • Plazo para comunicar las horas complementarias. Cuando se trata de un contrato a tiempo parcial, la empresa cuenta con un mínimo de 3 días para avisar, especificando día y hora, la realización de las horas complementarias. Si encuentra en Convenio Colectivo este plazo se podría ver reducido.
    • Reconocer el contrato indefinido un trabajador. Una vez superado el límite de los contratos por obra y servicio, o la concatenación de contratos, la compañía dispondrá del plazo de 10 días para entregar un justificante sobre la nueva condición del empleado.
    • Realizar un despido colectivo. Esto dependerá en gran medida del tamaño de la empresa. El plazo del periodo puede variar: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el periodo será de 15 días mientras que si cuenta con más de 50, será de 30 días. En cualquier caso, antes de proceder a ello, deberá entrar en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores
    • ¿Con cuánto tiempo deben ser notificadas las vacaciones? La empresa debe notificar con 2 meses de antelación el calendario de vacaciones de sus trabajadores.
    • Plazo de notificación a un trabajador sobre traslado temporal. En caso de que el desplazamiento sea superior a 3 meses, la empresa deberá avisar al empleado con un plazo mínimo de 5 días. Este traslado podrá tener una duración de 12 meses durante el periodo de 3 años. Superado este tiempo, el traslado pasaría a considerarse movilidad geográfica.
    • Periodo de consultas en caso de movilidad geográfica. Empresario y representantes de trabajadores cuentan con 15 días para intercambio de consultas cuando se trate de una movilidad geográfica colectiva.
    • Plazo para notificar la movilidad geográfica. La empresa cuenta con30 días para notificar al trabajador el trasladado a otro centro o lugar de trabajo. Se considerará movilidad geográfica siempre que se produzca un cambio de domicilio desde un punto de vista objetivo.
    • Plazos para imponer sanciones disciplinarias. Los periodos irán en función de la magnitud de la sanción: 10 días naturales en el caso de sanciones leves, 20 si se trata de sanciones graves o 60 días si son muy graves. En el caso de que hayan pasado más de 6 meses desde el incidente, la empresa no podrá imponer más sanciones. Si se tratara de trabajadores altos directivos el plazo de sanción sería de 1 año. Los tiempos se tendrán en cuenta desde que ocurre el incidente hasta que se imputa para sancionar.
    • Plazo para realizar un despido colectivo en caso de acumulación de despidos individuales. La empresa cuenta con 3 meses para evaluar si la cantidad de despidos individuales da lugar a un despido colectivo. Se deberá realizar el despido colectivo y no los individuales cuando se superen los límites establecidos para un ERE.
    • Plazos para un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión o reducción de jornada. La empresa dispondrá de un periodo de un periodo de 15 días naturales para llevar a cabo un ERTE y deberá realizar consultas con los representantes de los trabajadores. Para notificar la suspensión de contratos tendrá otros 15 días desde que concluya el periodo de consultas.
    • Formar comisiones de trabajadores en un ERE. La compañía tiene un plazo de 7 días para formar la comisión para el periodo de consultas. Si no hubiera representantes de los trabajadores, el periodo sería de 15 días.
    • Conocer si la modificación sustancial es colectiva o individual. Cuando el empresario realiza una modificación en las condiciones de trabajo, habrá que evaluar la situación por el número de empleados afectados y el plazo será de 90 días para analizar si se debe hacer de forma individual o colectiva.
    • Comunicar una modificación sustancial en condiciones laborales. La empresa tendrá un periodo de 15 días para notificar una modificación individual, o 7 días si se trata de una colectiva, cuando realice una modificación por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
    • ¿Cada cuánto se establecen los descansos entre jornadas de trabajo? La ley estipula un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada para el empleado, por lo que deberá haber un espacio de tiempo de 12 horas desde que sale de la primera jornada y entra a la segunda.
    • Plazo máximo del turno nocturno. Si se trabaja a turnos, el trabajador solo puede estar como máximo 15 días seguidos trabajando en turno de noche, a no ser que decida continuar de forma voluntaria. Estos plazos no aplicarán para aquellos trabajadores que tengan un empleo específicamente de horario nocturno.
    • Periodo de solicitud de vacaciones tras una baja médica. En situación de baja, en ningún caso el trabajador perderá el derecho a disfrute de los días de vacaciones que le corresponden, no obstante, para poder disfrutarlas no podrá superar el plazo de 18 meses desde que terminó el año correspondiente a esas vacaciones.
    • Plazo de solicitud de permiso por paternidad. Una vez finalizan los 2 días de permiso por nacimiento de hijo hasta que concluye el descanso de maternidad, se podrá solicitar este permiso.
    • Duración del plazo de adaptación a modificaciones técnicas. Cuando una empresa realiza un cambio técnico, el trabajador cuenta con 2 meses de plazo para la adaptación, por lo que, durante ese periodo la compañía en ningún caso podrá ser despedido manera objetiva por su no adaptación a las nuevas modificaciones.
    • Convocar asambleas de trabajadores. Los empleados tienen el derecho de convocar asambleas si han pasado como mínimo 2 meses desde la anterior, y con una notificación previa al empresario de 48 horas.
    • Plazo de protección por despido en caso de maternidad o paternidad. Durante el periodo de 9 meses desde el nacimiento, los empresarios no podrán despedir a sus empleados por esta razón. En caso de que se produjese un despido improcedente, podría ser declarado como nulo.
    • Reingresar a la jornada tras un permiso de lactancia o reducción de jornada. El trabajador tendrá un plazo de 15 días para notificar a la empresa que regresa de nuevo a su jornada laboral.
    • Notificar el fin del acuerdo de horas complementarias. Cuando un empleado tiene un acuerdo con su empresa para realizar horas complementarias, pero ya no desea continuar, tiene un plazo de 15 días para notificarlo a la empresa. Para poder concluir este acuerdo, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde que se pactaron.
    • Concluir el pacto de plena dedicación. El trabajador podrá terminar este acuerdo proporcionando una notificación previa de 30 días a su empleador.
    • Plazo para solicitar una excedencia voluntaria. El trabajador deberá haber estado en la empresa al menos 1 año. En el caso de que estés solicitando una segunda excedencia, deberán haber pasado al menos 4 años de la anterior. Por lo general, la excedencia podrá tener una duración desde los 4 meses hasta los 5 años.
    • Plazos para la excedencia por cuidado de hijos o familiares. Por el cuidado de hijos tendrá una duración de máximo 3 años, mientras que si se trata de otros familiares será de 2 años. Durante estos tiempos, la empresa garantiza el mismo puesto al trabajador durante el plazo de 1 año; tras los primeros 12 meses, un puesto similar. En el caso de familia numerosa, la reserva de plaza será de 15 meses, mientras que si se trata numera con categoría especial será de 18 meses.
    • Duración máxima del pacto de permanencia. Cuando el trabajador ha realizado un pacto de permanencia por haber recibido una formación por parte de la compañía, este tendrá un plazo de 2 años a lo sumo.
    • ¿Cuánto dura el periodo de pruebas? Los periodos de prueba en una empresa normalmente son de 6 meses como máximo para aquellos trabajadores técnicos titulados y 2 meses para todos los demás. Estos plazos pueden verse modificados si se estipula otra cantidad en el Convenio Colectivo. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los trabajadores que no sean técnicos titulados será de 3 meses.
    • Periodo de solicitud de reingreso tras una excedencia forzosa o suspensión del contrato por cargo público o sindical. En el caso de que se esté ocupando un puesto público, el plazo será de 1 mes para solicitar el reingreso tras dicho cargo, plazo que coincide si se tratase de suspensión del contrato ocupando un cargo público o sindical provincial o superior.
    • Permiso para abandonar el puesto por ser víctima de violencia de género. Se podrá solicitar la suspensión del contrato con un plazo de 6 meses, prorrogable de 3 en 3 meses, con un máximo estipulado de 18 meses.
    • Periodo máximo de la movilidad funcional. Si un empleado se encuentra en un puesto de categoría superior por movilidad funcional, podrá reclamar que se le reconozca dicha categoría al haber estado trabajando más de 6 meses en el plazo de 1 año, u 8 meses en el plazo de 2.
    • Informar sobre quién es el empresario principal en una contrata o subcontrata. El trabajador deberá estar informado de quien es el empresario principal antes de comenzar a prestar sus servicios. De igual manera, también deberán estar al tanto los representantes de los trabajadores antes de su comienzo.
    • Realizaciones de consulta al realizar una modificación sustancial de trabajo. En el caso de una modificación de las condiciones de trabajo colectiva, afectando a un gran colectivo de trabajadores, deberá haber un plazo de como mínimo 15 días para realizar las consultas entre empresa y representantes de los trabajadores.

    Plazos que existen cuando se finaliza una relación de trabajo

    • Notificar una baja voluntaria. Se debe avisar a la empresa con un periodo mínimo de 15 días, o durante el periodo que se haya acordado en el contrato o Convenio Colectivo.
    • Duración máxima del pacto de no competencia. Dado el acuerdo establecido, este acuerdo podrá extenderse hasta 2 años en caso de los trabajadores técnicos, y de 6 meses en los demás.
    • Preaviso en el fin de un contrato temporal. Se dispondrá de un plazo de 15 días para realizar el preaviso si dicho contrato ha tenido una duración superior a los 12 meses.
    • ¿Cuándo se otorga el finiquito? Por ley, la compañía tiene que proporcionar el finiquito en el momento de la finalización de contrato, aunque no existe ningún plazo fijado para ello.
    • Tramitar la baja de un trabajador en la Seguridad Social. Desde que finaliza el contrato, la compañía dispone de un plazo de 3 días para dar de baja al trabajador.  
    • Periodo máximo para enviar un certificado de empresa. En el caso de la empresa que deba hacerlo online, estará en la obligación de enviarla el mismo día que se produce el cese del empleado. De igual manera, todas las compañías disponen de 10 días como máximo para hacérselo llegar al trabajador.
    • Límite para el preaviso en un despido objetivo. La compañía debe dar preaviso por despido objetivo con 15 días de antelación. En el caso de que no se cumplan estos plazos, la empresa deberá remunerar el salario equivalente a los días que no entren en el plazo.
    • Plazo de reserva de un puesto de trabajo por Incapacidad Permanente. La empresa deberá mantener la reserva de la plaza al trabajador afectado por el periodo de 2 años. Si la salud del empleado mejorase sin haber finalizado dicho plazo, la empresa está en la obligación de readmitirle. La incorporación tras perder la incapacidad será de 1 mes. En caso de incapacidad parcial, no se deja de trabajar.
    • Computar las faltas de asistencia para demostrar un despido. Para que se produzca un despido por faltas de asistencia, el trabajador tendrá que tener el 20% de ausencia en el periodo de 2 meses, siempre y cuando las faltas que se produzcan sean del 5% en 12 meses, o del 25% en 4 meses en el periodo de 12 meses.
    • ¿Cuándo puedo solicitar el paro o un subsidio? Desde el último día de trabajo, o cuando el trabajador haya disfrutado las vacaciones pendientes, este dispondrá de 15 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos), para solicitar el paro. En el caso que supere estos plazos, podrá solicitarlo, pero se le aplicarán reducciones.

    11 plazos establecidos en caso de demanda

    El trabajador puede interponer una serie de demandas en caso de que se produzca algún despido, retrasos en el pago de salarios o cualquier otra situación desfavorable que pudiera desarrollarse en una relación laboral.

    Plazos con periodos de 20 días hábiles para interponer una demanda

    En muchas ocasiones, el periodo del que disponemos para interponer una demanda y reclamar nuestros derechos, coincide con un plazo de 20 días hábiles, entre ellos:

    • Realizar una demanda contra un ERTE si no está de acuerdo con la decisión de la empresa.
    • Formular una demanda por despido en un ERE. En el caso de no tener constancia sobre la impugnación colectiva del ERE por parte de los representantes de los trabajadores, se aconseja que se empiece a contabilizar desde la fecha de efectos del despido.
    • Demandar por despido o fin de contrato. Podrá impugnarlo en 20 días hábiles desde que se produce el despido. Para ello, habrá que presentar una papeleta de conciliación que detendrá este periodo.
    • Demandar por vacaciones. El trabajador podrá demandar antes los Juzgados de lo Social cuando se le hayan impuesto unas vacaciones establecidas que incumplan la legalidad. En el caso de que se quieran reconocer unas vacaciones, dispondrá de 2 meses de plazo hasta las fechas de las vacaciones en cuestión.
    • Demandar contra una movilidad geográfica. Siempre y cuando implique que el trabajador tenga que cambiar su domicilio para acudir al trabajo, el empleado podrá demandar a la empresa cuando se traslade a otro centro de trabajo llevando consigo una movilidad geográfica.
    • Reclamar una categoría o grupo profesional. El trabajador podrá impugnar la decisión de la empresa cuando esta haya notificado una categoría o grupo profesional con el que no esté de acuerdo. Por otro lado, en caso de que el trabajador ocupe una categoría superior y quiera reclamar su reconocimiento, dispondrá de 1 año para ello.
    • Demanda por conciliación de vida laboral y familiar. El trabajador podrá interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de los 20 días si la empresa rechazara algún derecho de la conciliación de vida laboral y familiar como excedencia por cuidados familiares o reducción de jornada.
    • Demanda por modificación sustancial en las condiciones laborales. Desde que la modificación de las condiciones de trabajo es recibida, el trabajador podrá impugnar estas medidas tomadas por la empresa presentando la demanda.
    • Demandar a la empresa por una sanción. El trabajador desde que recibe la carta de sanción por parte del empresario, dispone de 20 días hábiles para presentar la demanda.

    Otros plazos para presentar una demanda

    • ¿Qué ocurre con las cotizaciones impagadas? En un periodo de 4 años, el trabajador podrá demandar a la empresa presentando una reclamación a través de la Inspección de Trabajo cuando no haya cotizado la cantidad que debería.
    • Reclamando cantidades y derechos. En el plazo máximo de 1 año, el trabajador podrá para reclamar derechos o cantidades que no se hayan remunerado.
    • Demanda para reclamar el pago de salarios de tramitación por el Estado. Cuando haya transcurrido un plazo superior a los 90 días entre la demanda y la sentencia, la empresa puede reclamar al Estado parte de estos pagos. Una vez que el empresario realice los pagos de los sueldos, o desde que se notifique el auto de insolvencia provisional al empleado, la compañía dispondrá del plazo de 1 año.

    Plazos que pueden interesarte si estás en medio de un proceso judicial

    Sabemos lo complejo que puede llegar a ser está en medio de un proceso judicial, por ello, queremos darte algunas claves para que conozcas las fechas límite y los periodos en los que se pueden realizar dentro del marco legal.

    • La empresa tiene un plazo de 10 días para indicar la fecha de reincorporación del trabajador tras un despido improcedente. Dentro del plazo establecido, deberá al menos haber 3 días entre la comunicación y la fecha de inicio.
    • Responsabilidad entre empresas ante una subrogación. Existe un plazo de 3 años de responsabilidad de ambas por las deudas que pudieran haber antes de la fecha de subrogación.
    • Responsabilidad entre subcontratas. En el caso de la empresa principal, tendrá el plazo de 3 años para hacerse cargo de las cotizaciones y los salarios.
    • Existe un plazo de 5 días hábiles para recurrir a una sentencia en suplicación, desde que se recibe la sentencia.
    • Solicitar pruebas antes de un juicio. Se podrá pedir al Juzgado que la empresa solicite algunas pruebas hasta 5 días antes del mismo. Es recomendable en aquellos casos que solo la empresa cuente con ciertos documentos y no sea posible conseguirlos de otra manera. Del mismo modo, se podrá requerir a testigos en este plazo.
    • Plazo en el que la compañía decide si es un despido improcedente. La empresa tendrá un periodo de 5 días entre la readmisión del trabajador y pagarle los salarios de tramitación o, por el contrario, abonar la indemnización correspondiente. Solo en el caso de que el trabajador resulte ser el representante de los trabajadores, podrá elegirlo él.
    • Nuevo despido tras despido improcedente por requisitos de forma. Si un despido ha sido declarado improcedente, la empresa podrá readmitir al trabajador y generar un nuevo despido en el plazo de 7 días tras la sentencia.
    • Pedir ejecución de una sentencia o conciliación judicial. Se establece un plazo de 3 meses para solicitar al Juzgado que ejecute dicha sentencia en el caso de que la empresa no haya cumplido con la cantidad reconocida en sentencia o conciliación judicial, con la que se intentará que la compañía en cuestión cumpla con lo estipulado o se proceda al embargo de sus bienes para saldar la deuda. 
    • Solicitar la readmisión tras un despido improcedente. El empleado cuenta con un plazo de 3 meses para solicitar la readmisión en el caso de que la empresa no lo haya hecho y esté en obligación de hacerlo.
    • Reclamación al FOGASA. A partir de que se haya reclamado a este organismo por insolvencia de la compañía, o declaración de concurso y reconocimiento de deudas, se dispondrá del periodo de 1 año para reclamar el abono de las cantidades.

    Conoce la duración de 5 contratos laborales

    Dependiendo del tipo de contrato que tengamos, este tendrá por ley una duración determinada:

    • Duración del contrato en prácticas: entre 6 meses y 2 años.
    • Duración del contrato eventual por circunstancias de la producción. En estos casos, puede ser un plazo de 6 meses dentro de un periodo de un año. Aunque puede ser ampliable si figura en el Convenio Colectivo a un plazo de 12 meses en un periodo de 18 meses.
    • Duración del contrato de obra o servicio. Normalmente, tendrán una duración de 3 años, aunque puede ser prorrogable 12 meses más bajo el Convenio Colectivo. Una vez se ha superado este plazo, el empleado se convierte en indefinido.
    • Duración del contrato de formación y aprendizaje: entre 1 y 3 años.
    • Duración máxima en caso de concatenación de contratos temporales. Un trabajador pasa a tener un contrato indefinido, cuando su compañía lo contrata por 2 o más contratos en un plazo que supere los 2 años en un periodo de 30 meses.

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