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    Descubre las irregularidades más frecuentes en los puestos de trabajo

    Existen ciertas ilegalidades que pueden producirse dentro del entorno laboral. Te presentamos las más comunes y cómo denunciarlas correctamente.

    La grave situación económica que atraviesa el país debido a la pandemia, y una situación laboral también caótica, puede provocar que las personas que se encuentran en búsqueda de empleo se vean obligadas a aceptar cualquier puesto de empleo, y en cualquier condición. Por ello, ya sea antes de empezar a prestar servicios, o estando ya trabajando para una empresa, es conveniente conocer qué acciones y comportamientos dentro de la empresa se encuentran dentro de la legalidad y cuáles son las irregularidades a las que puede recurrir el empresario para su beneficio. Infórmate para saber distinguir cada situación y poder denunciarlo si procede.

    Según lo expuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las infracciones por parte del empresario pueden ser leves, graves y muy graves.

    Irregularidades en la contratación

    Existen numerosas formas de realizar una infracción a la hora de contratar a un trabajador, y al mismo tiempo, en lo relativo a la Seguridad Social. Veamos los casos más frecuentes:

    • Prorrogar el contrato temporal en exceso. En el caso de los contratos temporales, existen unas causas que deben estar correctamente reflejadas y justificadas. En caso contrario, se consideraría infracción y debería revisarse acorde lo que la ley ha estipulado.
    • Autónomos por obligación. En ocasiones, el empresario elabora falsas promesas al trabajador para que decida darse de alta como autónomo y ahorrarse gastos relativos a la Seguridad Social. Es lo que se conoce como “falso autónomo”, una situación completamente irregular, en la que el trabajador por cuenta propia termina aceptando condiciones de trabajador por cuenta ajena, pero sin poder optar a vacaciones, bajas médicas, y cualquier otra característica propia del régimen general.
    • Trabajadores ilegales a cargo del empresario. Es el caso de empresas que cuentan con trabajadores a los que no tienen dados de alta en la Seguridad Social. Se trata de una infracción muy grave, en la que el empresario podría enfrentarse a una sanción que podría llevar una multa de más de 3.000€. En estos casos, el trabajador se encuentra completamente desprotegido, sin poder reclamar ningún derecho.

    Irregularidades sobre la retribución salarial

    • Retribución salarial fuera de nómina. También se conoce como el “pago en negro” por parte del empresario, en el que el trabajador recibe parte de su sueldo o el sueldo completo en efectivo, sin nómina y sin cotizar las cantidades correspondientes. En este caso, el empleador se ahorra impuestos y el trabajador, al no haber cotizado lo que debería, se estaría enfrentando, por ejemplo, a pérdidas de futuras prestaciones.
    • Impago en las horas extra. Las horas extraordinarias que se realicen fuera de la jornada laboral estipulada, deberán compensarse con descanso o ser abonadas económicamente. Además, también se estipula un número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar. No obstante, el importe de la hora extraordinaria no podrá ser nunca inferior al de la hora ordinaria, tal y como se recoge en el Art. 35 del Estatuto de Trabajadores.

    El mobbing, una realidad de la que poco se habla

    El acoso laboral, también conocido como mobbing, o la discriminación son situaciones que se dan en varios puestos de trabajo y que pueden ser denunciadas. Suele ser complicado de demostrar lo que se vive en estos casos, por lo que es conveniente contar con testigos que avalen lo sucedido o cualquier prueba fehaciente que se pudiera aportar para dar peso al testimonio.

    Otras infracciones laborales muy comunes

    • No garantizar el descanso del trabajador. Las vacaciones y los días de descanso también son cuestiones que vienen reflejadas tanto en el Estatuto de Trabajadores, como en el propio convenio colectivo de la empresa, y que deben respetarse por ley. En caso contrario, se considera una falta grave por parte el empresario.
    • No contar con las medidas de seguridad obligatorias. En este caso, existe una figura encargada de evitar los accidentes laborales y la siniestralidad, el Delegado de Prevención, pues la normativa indica la obligatoriedad de las medidas de prevención y riesgos laborales.
    • No cumplir con la obligatoriedad del registro de jornada. Así se ha establecido en el apartado 9 del Art. 34 del Estatuto de Trabajadores:

    “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

    • No respetar las vacantes para trabajadores con discapacidad. Dependiendo de la cantidad de empleados de la que disponga una empresa, se establece un plan de igualdad para mejorar la empleabilidad de personas con discapacidad. En los casos que proceda reservar plazas y se produzca incumplimiento, es sancionable y se puede reportar al empresario.

    ¿Cómo puedo notificar una infracción por parte de la empresa?

    Una vez que hemos identificado la ilegalidad dentro del marco laboral, podremos realizar la denuncia ante la Inspección de Trabajo de dos maneras distintas: una aportando nuestros datos personales y otra de manera anónima.

    • Denunciar revelando nuestra identidad

    Los trabajadores de la Inspección de Trabajo deben conservar el anonimato del reclamante, por lo que empresario desconocerá en todo momento de quién procede la denuncia, por lo que si no quieres que el empresario sepa quién es el denunciante, no tienes de qué preocuparte. Esta denuncia se conoce como denuncia formal y puede presentarse de las siguientes formas:

    • De forma presencial. En este enlace, puedes acceder al listado completo de las oficinas de cada comunidad autónoma.
    • De forma telemática. El único requisito para poderla presentar vía online es que el denunciante disponga de DNI electrónico o firma digital, para poder acceder a la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
    • Por correo postal. Para poderla presentar por correo, o a través de una persona autorizada, se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI del denunciante.

    Para más información sobre la presentación de la denuncia formal, o para descargar el modelo de denuncia, puedes consultarlo a través de la web de la Denuncia Formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    • Denunciar de forma anónima

    Mediante el buzón del fraude de la Inspección de Trabajo, se realiza un cuestionario muy sencillo en el que se solicita el nombre o razón social de la empresa, el nombre comercial e información relativa al centro de trabajo. En él, existe un listado de posibles irregularidades y un apartado para explicar los hechos sucedidos. En este buzón, se puede realizar una denuncia de forma completamente anónima, sin aportar la identidad del denunciante.

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