Los términos de capacidad e incapacidad a priori pueden guardar similitudes, pero son conceptos completamente diferentes. Te explicamos aquí cada uno.
Seguro que muchas veces te has planteado qué diferencias puede haber entre la incapacidad y la discapacidad, ¿es que no es lo mismo? Pues no, por eso antes de comenzar a hablar sobre los diferentes tipos que existen dentro de cada uno, lo principal es conocer las principales diferencias entre ambas y, de esta manera, poder tener los conceptos más claros.
Discapacidad e incapacidad; dos términos parecidos pero diferentes
Por un lado, tenemos el concepto de discapacidad, que es una condición previsiblemente permanente, tal y como indica el BOE, sea o no esta, una consecuencia congénita del mismo. Por otro, la incapacidad, que se produce, normalmente, por medio de una lesión o dolencia, siendo revisable, y pudiendo llegar a ser permanente. No obstante, puede suceder que una persona tenga las dos condiciones, de manera que no son excluyentes.
Entendiendo el concepto de incapacidad
La incapacidad, en términos laborales, supone la limitación que presenta una persona y que le impide el desempeño de su puesto de trabajo habitual, o bien para cualquier tipo de empleo, y su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Pero qué tipos de incapacidades podemos encontrar? Las hay de dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, que cuentan con una serie de características que detallamos a continuación:
- Incapacidad temporal
La incapacidad temporal, también suele denominarse “baja por enfermedad”. Esta situación se produce cuando, debido a algún tipo de incidencia o dolencia prolongada del trabajador, el trabajador es incapaz de ejercer su actividad laboral.
Para este tipo de incapacidad se puede solicitar una pensión contributiva, que cubra la pérdida temporal económica del afectado, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 180 días en los anteriores 5 años.
- Entre el día 4 y 20 de su baja, se podrá cobrar un 60% de su cotización
- Pasadas las 3 semanas se podrá percibir el 75% de su cotización
- En el caso de que se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, se podrá percibir el 75% desde el primer día de baja.
Debido a su condición revisable, en el caso de que la incapacidad se prolongara más de 1 año, cabría la posibilidad de evaluar la situación del trabajador para que pasara a catalogarse como incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente
Este tipo de incapacidad se produce cuando el trabajador, a pesar de haber recibido el alta médica, sigue presentando cambios físicos o funcionales que afectan al desarrollo de su actividad laboral, ya sea porque su capacidad se vea disminuida o porque, de algún modo, puedan verse anuladas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de someter a estudio a la persona para evaluar la condición determinada del mismo, pudiendo en la incapacidad permanente presentar uno de los siguientes grados:
- Incapacidad Permanente Parcial
Cuando la incapacidad sea superior al 33% y las secuelas disminuyan su rendimiento en su puesto de trabajo habitual, pero que no le inhabilite por completo para ejecutarlo, en cuyo caso podrá optar a una indemnización.
- Incapacidad Permanente Total
Siempre y cuando pueda desarrollar otro tipo de actividad laboral, pero le impida realizar las tareas de su trabajo habitual. Optará en este grado a una indemnización o pensión mensual.
- Incapacidad Permanente Absoluta
En este caso, el trabajador queda inhabilitado por completo para cualquier tipo de actividad laboral, por lo que podrá solicitar una pensión mensual.
- Gran Invalidez
Si considera gran invalidez cuando el afectado tiene una incapacidad permanente pero, además, necesita asistencia para realizar acciones cotidianas de la vida, en cuyo caso se añadirá un plus a su prestación mensual para poder sufragar los gastos de ayuda externa y asistencia.
Definiendo la discapacidad, ¿qué es y cuáles son sus grados?
Se define la discapacidad como aquella restricción o ausencia que, a causa de una deficiencia, disminuye su capacidad de llevar a cabo una actividad, pudiendo ser física, psíquica, sensorial, intelectual, orgánica o visceral (deficiencia en algunos órganos del cuerpo) y múltiple (combinación de diferentes limitaciones).
La discapacidad normalmente suele ser definitiva, aunque en algunos casos podrá ser de carácter temporal. Puede surgir por consecuencia de forma directa –de carácter congénito- o bien de forma indirecta del propio individuo. Cuando el grado discapacidad es igual o superior al 65% se podrá solicitar una pensión no contributiva.
Para solicitar y revisar el grado discapacidad del trabajador, es necesario acudir al organismo supervisor de la Comunidad Autónoma, encargado de dichas valoraciones, o al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Y es que según los datos que revela la Fundación Adecco, “se estima que más de mil millones de personas viven con ella, alrededor del 15% de la población mundial”.
Grados de discapacidad
Atendiendo a la deficiencia física, psíquica o sensorial que presente la persona, se dividirán en 3 tipos diferentes en función del grado que tenga la persona pudiendo ser:
– Inferior al 33%, en cuyo caso no se tendrá derecho a ningún tipo de beneficio
– Entre el 33% y 64%, pudiendo obtener ventajas sociales y fiscales
– Superior al 65%, que da derecho a solicitar una pensión no contributiva por invalidez
¿Cómo se obtiene el certificado de discapacidad?
Para obtener el certificado de discapacidad, es necesario iniciar un procedimiento administrativo que conlleva una valoración médica, social y psicológica de aspectos como la edad, el entorno familiar, la situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.
Todos estos elementos determinarán el grado total (porcentaje) de discapacidad, que para el reconocimiento legal y la obtención de beneficios sociales y ventajas fiscales deberá ser igual o mayor al 33%.
Proceso de solicitud para la obtención del certificado
Cuando queremos iniciar la solicitud, a veces no tenemos claro a quién acudir o cómo se desarrolla el proceso. Te contamos cómo iniciarlo y cómo son las fases:
- Contactar con el organismo responsable de la valoración, ya sea perteneciente a la Comunidad Autónoma o en el IMSERSO (en el caso de Ceuta y Melilla)
- Una vez has reunido los documentos necesarios, se procederá a presentar la solicitud
- La Junta de Valoración, mediante sus baremos, evaluará y analizará el caso de forma individualizada
- Tras la valoración, se procederá al dictamen técnico-facultativo
- Después del trámite de audiencia, se obtiene la resolución de la solicitud
Si pasado el periodo de 3 meses, no se ha recibido ninguna respuesta se entiende que la solicitud para la obtención de discapacidad ha sido denegada. Por el contrario, si se recibe, pero no se está de acuerdo con el resultado, se abre un periodo de alegaciones durante los próximos 30 días hábiles para reclamar. El organismo competente tendrá que responder en un plazo de 45 días, pudiendo acudir a los Juzgados de lo Social si no se recibiera respuesta de esta segunda notificación o si llegase de nuevo denegada.
¿Dónde tiene validez el certificado de discapacidad?
Una vez que te hayan otorgado el certificado de discapacidad, tendrá una validez en todo el territorio nacional como se recoge en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003.
Certificado de invalidez en Europa, ¿podrá convertirse pronto en una realidad?
En estos momentos, existe un proyecto piloto para poner en común criterios de discapacidad entre los distintos países de Europa. Por ahora, lo que sí existe es la Tarjeta Europea de Estacionamiento por discapacidad válida en toda la UE.