Conoce cuáles son los preavisos más comunes en un contrato de trabajo y de cuánto tiempo dispones dependiendo de cada situación.
Sabemos que en toda relación laboral es importante tener una buena comunicación, por ello los preavisos juegan un papel indispensable en cualquier acontecimiento que pueda alterar lo establecido en un contrato de trabajo.
Se trata básicamente de los plazos de tiempo que, tanto el trabajador como la empresa, deben tener en cuenta para notificar con antelación cualquier cambio sustancial que afecte a las bases del contrato.
¿En qué tipo de situaciones se necesitan preavisos?
Se pueden dan situaciones puntuales como puede ser un despido, notificar una baja voluntaria, movilidad geográfica, excedencias, subrogaciones, etc., en las que el preaviso sea obligatorio o esté recomendado. Estos preavisos se establecen con el objetivo de que la otra parte implicada cuente con tiempo suficiente para poder reclamar ante el preaviso.
En este artículo te vamos a contar algunos de los preavisos más frecuentes, con los plazos mínimos que fija el Estatuto de Trabajadores para cada uno. No obstante, como suele suceder, aunque la ley marca los plazos mínimos fijados, las condiciones específicas dependerán de la empresa y de la situación del trabajador, por lo que deberás consultar tu contrato de trabajo o Convenio Colectivo para conocer con detalle tu situación.
Los preavisos más comunes entre la empresa y el trabajador
Existen situaciones que se pueden dar en las que los preavisos son obligatorios con el objetivo de que la otra parte implicada disponga de un plazo suficiente para expresar su disconformidad, aunque hay otras situaciones en las que no existe obligatoriedad alguna de realizar un preaviso.
Antes de profundizar, es importante tener en cuenta que lo habitual es que se hable de días naturales, incluyendo fines de semana y festivos, a menos que se especifique en el contrato de trabajo o en el convenio de la empresa que se trata de días laborales.
El preaviso en los despidos
Dependiendo del tipo de despido, los procedimientos podrán variar, y con ello sus plazos. Estos son las condiciones que aplican y cómo se da la situación para cada uno de ellos:
En casos de despido objetivo, se deben dar 15 días de preaviso al trabajador. Si la empresa ejecuta el despido con una razón objetiva justificada, ya sea por motivos económicos, de fuerza mayor o por cualquier otro motivo, el trabajador tendrá derecho a un total de 6 horas remuneradas a la semana para la búsqueda de empleo. En el caso de que la empresa no haya dado esos 15 días de preaviso al trabajador, deberá abonar la parte correspondiente por los días de preaviso que no haya realizado junto al finiquito.
Sin embargo, si atendemos a los despidos disciplinarios o a los improcedentes, la empresa no tiene la obligación de dar preaviso alguno al trabajador.
En el caso del despido disciplinario, empleado tampoco tendrá derecho a indemnización, únicamente al finiquito como remuneración de los días trabajados, vacaciones pendientes o pagas extraordinarias. Por otra parte, en el despido improcedente la empresa dispone de dos opciones: readmitir al trabajador o pagar la indemnización correspondiente, aunque en ningún caso deberá pagar al trabajador por no haber notificado mediante el preaviso.
Preavisos en ERES y ERTES
Debido a la pandemia del COVID-19, los trabajadores han tenido que familiarizarse con estos términos más que nunca. Por ello, es conveniente conocer los preavisos que debe dar la empresa al trabajador y qué hacer en caso de que ello no suceda.
- Por un lado, en los ERE (Expediente de Regulación de Empleo), el trabajador deberá recibir un preaviso de 15 días por parte de la empresa y ser informado de manera individual.
- Por el otro, en los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), cuando finalice el periodo de consultas tras la decisión de la compañía, deberá dar un preaviso de 15 días tanto a los los representantes de los trabajadores como a la Autoridad Laboral. El ERTE no tendría efectos si pasase más tiempo.
Preaviso para la solicitud de excedencia
A día de hoy, la solicitud de excedencia no tiene un preaviso establecido ante la ley. Es conveniente consultar el Convenio Colectivo por si se especificase alguno, de lo contrario es recomendable dar un preaviso a la empresa que suele ser de entre 15 a 30 días como mínimo. Esto es importante tenerlo en cuenta porque de no dar preaviso, la compañía podría negarse a la solicitud alegando falta de tiempo suficiente para organizarse.
En el caso de excedencia voluntaria, se recomienda, siempre que no aparezca detallado dentro del Convenio Colectivo, dar 30 días de preaviso o un mínimo de 15 días por la misma razón que la anterior.
En ambos casos, a la hora de solicitar el reingreso, de nuevo habrá que consultar el Convenio Colectivo de tu empresa, aunque se recomendará notificarlo con al menos 30 días.
Los preavisos en la finalización de un contrato temporal
En el caso de los contratos temporales, ya sea de obra y servicios, eventuales, o sustitución, entre otros, habrá que tener en cuenta la duración del contrato a la hora de dar o no un preaviso:
- Si el contrato temporal tiene una duración superior a un año, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador. En caso de que no cumplir, la compañía deberá abonarlo durante la liquidación.
- Si el contrato temporal tiene una duración inferior a un año, no es necesario el preaviso, ya que puede terminarse en cualquier momento, a menos que el Convenio Colectivo o en el contrato se haya fijado alguna pauta.
Si el trabajador es el que decide romper la relación contractual, deberá presentar una notificación de preaviso de 15 días a excepción de lo que pudiera venir descrito en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo.
Preavisos para la baja voluntaria
Habitualmente, el trabajador deberá dar un preaviso de 15 días a menos que se especifiquen otros plazos en el Convenio Colectivo de la empresa o en el contrato de trabajo.
Podría haber penalizaciones por no dar el preaviso correctamente. Si no viniera indicado, se podría descontar del finiquito un día de trabajo por cada día de preaviso no notificado. Si has tomado la decisión de dejar el trabajo voluntariamente, es conveniente consultar el Convenio Colectivo para conocer tus derechos y deberes en estos casos, a fin de evitar posibles demandas por parte de la empresa.
¿Cuáles son los requisitos para dar un preaviso?
Tanto el trabajador como la empresa deberán realizar cualquier tipo de notificación a la otra parte por escrito, indicando toda aquella información relevante: motivo, fechas, solicitudes, etc.
- Por parte del trabajador a la empresa: una vez que presenta el preaviso a la compañía, el trabajador deberá quedarse con una copia con el sello de la empresa como justificante de dicha notificación donde se especifique el día y la hora en que se realizó. Si la empresa no recibe en escrito, podrás hacérselo llegar mediante burofax. En este tipo de notificaciones, se desaconseja hacerlo de forma verbal, ya que no habrá pruebas que demuestren que el preaviso fue entregado.
- Por parte de la empresa al trabajador: como hemos comentado, todo preaviso que la compañía vaya a dar a sus trabajadores, deberá hacerse por escrito detallando en cada caso el motivo, y toda aquella información relevante.
Pasos recomendados ante cualquier preaviso que recibas como trabajador:
- Comprueba que la fecha del documento corresponde al día de la firma
- Solicita una copia de cualquier documento que vaya a firmarse
- Detalla como “pendiente de revisión” o “no conforme”
- Una vez revisado todo lo anterior, incluye tu firma
¿En qué situaciones no es necesario dar un preaviso?
Dentro de la relación contractual entre empresario y trabajador, existen algunas situaciones en las que, como hemos visto con alguno de los tipos de despido, no será obligatorio dar un preaviso a menos que venga establecido en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.
– Cuando no se supera el periodo de prueba
Si estás contratado con un periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir el contrato durante este periodo sin necesidad de dar preaviso.
-Al finalizar un contrato fijo discontinuo
Si no viene expresamente descrito en el Convenio Colectivo, la empresa podrá dar por terminada la temporada de trabajo en los contratos fijos discontinuos sin aportar un preaviso al trabajador.
-Cuando se produce un llamamiento de un trabajador fijo discontinuo
Como sucede en otras situaciones laborales, para realizar este tipo de llamamiento no hay un preaviso genérico, aunque el Convenio de cada empresa podría fijar unos plazos y podría convertirse en obligatorio dependiendo de los acuerdos internos de la compañía.
-En situación de subrogación
En este caso, en los que el trabajador pasa en condición de subrogado a otra compañía, tampoco será obligatorio dar un preaviso al trabajador por parte de la empresa, a menos que venga establecido en el Convenio Colectivo.
-Cuando la empresa impone una sanción
La empresa puede aplicar una sanción de empleo o de sueldo a un trabajador en cualquier momento sin necesidad de preaviso, aunque si se produjera un despido disciplinario sí es obligatorio que en la carta aparezcan las fechas en las que se produjeron las sanciones para notificar al trabajador.
¿Qué otro tipo de preavisos estoy obligado a dar a mi empresa?
Fin de las horas complementarias: 15 días de preaviso
Para finalizar las horas complementarias, deberá haber pasado al menos un año desde que se acordaron y aportar alguna de las causas que se establecen. En este caso, el trabajador deberá dar la notificación con el plazo de 15 días.
Solicitar un permiso: 15 días de preaviso recomendable
A fin de evitar que la empresa nos deniegue el permiso, aunque no haya un preaviso establecido por la ley, lo recomendable es dar al menos uno de 15 días para que la empresa tenga la posibilidad de buscar una sustitución y pueda organizarse. No obstante, habrá que consultar el Convenio Colectivo para conocer si existen unos plazos predefinidos. Un ejemplo de ello es el periodo de lactancia, en el que es habitual al menos un preaviso de 15 días.
Fin del pacto de competencia: 30 días de preaviso
En este caso, se deberá notificar a la empresa con 30 días de antelación para comunicarle el fin del pacto de dedicación exclusiva o de no concurrencia acordado por ambas partes.
¿Existen otros preavisos que mi empresa esté obligada a notificarme?
Además de todo lo anteriormente comentado, existen más tipos de preavisos a tener en cuenta cuando trabajamos para una empresa.
Notificar una movilidad geográfica
El preaviso que debe dar la empresa que traslada al trabajador a un centro de trabajo diferente y que además implica un cambio de domicilio será de 30 días, modificación que tendrá que notificar tanto al empleado como a los representantes de los trabajadores.
Sobre las horas complementarias
A menos que se estipule un plazo inferior en el Convenio Colectivo, la compañía deberá notificar al trabajador con al menos 3 días de antelación de la hora y el día de la que tendrá que realizar esas horas complementarias.
Readmitir a un trabajador tras una sentencia de despido
Cuando la demanda del trabajador ha resultado favorable y la empresa ha optado por readmitirlo en plantilla, deberá dar un preaviso al empleado en el plazo de 10 días de la fecha de reincorporación, no pudiendo ser inferior en ningún caso a los 3 días.
Cambios relevantes en las condiciones de trabajo y horarios irregulares en la jornada laboral
La empresa deberá dar un preaviso de 7 días cuando se trate de una modificación colectiva, o de 15 días si se trata de una modificación que afecta a un solo empleado, y deberá darse tanto a los trabajadores como a los representantes de los mismos. Los preavisos empiezan a contar una vez que termine el periodo de consultas.
En el caso de haber modificaciones en la jornada laboral y que se produzca una distribución irregular, la empresa tendrá que dar un preaviso de 5 días donde se fije la hora y el día exactos en el que se produzca esa distribución.