Las vacaciones es un derecho incuestionable del trabajador, pero en ocasiones surgen dudas y conflictos. Descubre qué hacer en cada caso.
Como trabajador seguro que te interesa saber cuántos días de vacaciones te corresponden por ley, en qué situaciones puedes cobrarlas en vez de disfrutarlas, o cuáles son tus derechos si te encuentras en ERTE. Te contamos todos los supuestos qué pueden darse y cuáles son tus derechos en cada caso.
¿Cómo se regulan las vacaciones en España?
En España los trabajadores tienen derecho a tener 30 días naturales al año de vacaciones remuneradas, según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Esta regulación está complementada con los convenios de cada empresa, donde se pueden determinar condiciones especiales como el derecho a disfrutar de más días.
Toda esta normativa también se mantiene para los trabajadores con contratos a tiempo parcial, quienes recibirán en sus vacaciones el mismo salario que el estipulado en su jornada parcial.
Cuánto se cobra estando de vacaciones y cómo se establece cuándo se van a disfrutar
Por ley, las vacaciones deben remunerarse igual que los días que se trabaja, por lo que lo primero que debes tener claro es que no puede haber una reducción en el salario cuando el trabajador se encuentra de vacaciones.
Establecer las fechas de las vacaciones es un acuerdo entre las dos partes, ya que tanto trabajador como empresario deben poner en común sus intereses y acordar los días que convengan a ambos. Es aconsejable que una vez se establezcan las fechas de las vacaciones se haga por escrito para evitar posibles problemas o malentendidos.
Existe la falsa creencia de que las vacaciones son estipuladas 15 días por el trabajador y 15 días por la empresa. Esto no es cierto, por ello es importante remarcar que de ninguna forma las vacaciones podrán imponerse al trabajador o este podrá determinarlas por su cuenta.
Además, el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan al menos dos meses del inicio de sus vacaciones, a menos que el Convenio Colectivo determine otros plazos.
Tener vacaciones estando de baja médica
Esta es una de las situaciones que se pueden dar, y en ese caso las vacaciones se deben respetar y podrán disfrutarse cuando el trabajador regrese de su baja, con la condición de que no hayan pasado más de 18 meses desde la finalización del año natural.
Cuando se trate de una baja por maternidad, paternidad, embarazo, parto o lactancia, las vacaciones podrán disfrutarse cuando el periodo de suspensión haya finalizado y se mantendrá el derecho a disfrute, aunque el año natural haya finalizado.
Mi empresa quiere pagarme las vacaciones para que no las disfrute, ¿es legal?
Uno de los casos que se pueden dar, es que un empresario proponga a su trabajador abonarle los días de vacaciones para que permanezca en su puesto de trabajo. Ante esta situación, es importante saber que por normal general no se pueden remunerar las vacaciones para que un trabajador no las disfrute, a menos que se den las siguientes condiciones:
-El contrato finaliza antes de que el trabajador se haya ido de vacaciones
Cuando la relación contractual termine antes de que el trabajador se haya ido de vacaciones. Esta situación obliga al empresario a abonar al trabajador los días que ha generado de vacaciones durante su contrato.
Por ejemplo, si comienzas a trabajar el 1 de agosto y tu contrato finaliza el 31 de enero, habrás acumulado el derecho a 15 días de vacaciones, por lo que en tu finiquito deberá venir reflejado la cantidad correspondiente a esos 15 días.
-Contratos inferiores a un año mediante una ETT
Cuando se trate de un contrato mediante una empresa de trabajo temporal (ETT) cuya duración es inferior a un año. En ese caso se deberán abonar las vacaciones que no se hayan disfrutado.
Conflictos entre empresa – trabajador por las vacaciones
Puede ocurrir que las fechas de las vacaciones no se logren pactar o haya habido algún problema a la hora de acordar los días. Para ello, el Juzgado de lo Social establece un procedimiento mediante el cual un juez determina cuándo y cómo deberán disfrutarse las vacaciones del trabajador, sin posibilidad de recurso alguno.
La empresa impone los días de vacaciones al trabajador
En el caso de que al trabajador se le estén intentando imponer unas vacaciones con las que no está de acuerdo, se podrá presentar una demanda durante los primeros 20 días desde que le notificaron los días que le correspondían.
El trabajador solicita vacaciones y su empresa no se las concede
Existe la posibilidad de que un trabajador esté solicitando unas vacaciones porque les corresponde y la empresa no se las concede. En este caso el trabajador dispondrá de 2 meses para presentar la demanda antes de la fecha en la que pretende comenzar sus vacaciones.
Las vacaciones como medio de sanción
Es una de las situaciones ante las que nos podemos encontrar y es importante conocer nuestros derechos ya que, en ningún caso, las empresas pueden sancionar a los trabajadores utilizando los días de vacaciones o amenazando con quitarles su derecho de descanso.
Tu derecho a las vacaciones en caso de ERTE, despido o desempleo
Vacaciones estando en ERTE
Lo primero a tener en cuenta es que, durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) quien remunera al trabajador, ya que su contrato de trabajo se encuentra suspendido. En estos casos, la empresa sigue cotizando por el trabajador, pero este no tiene la obligación de desarrollar su actividad en la empresa y es por ello que no se genera el derecho a vacaciones o a pagas extras.
Pero ¡ojo!, aquellos periodos de vacaciones pendientes antes o después del ERTE no se perderán, y se podrá disfrutar de los días de vacaciones generados una vez finalice el ERTE.
¿Y en caso de ERTE parcial?
Si el trabajador se encuentra en situación de reducción de jornada o ERTE parcial, su derecho a vacaciones no se verá suspendido; sin embargo, sí que podrá afectar a lo que debería cobrar en esos días. Para determinar cómo se regula esta situación en casa caso, es necesario consultar el Convenio Colectivo y las medidas establecidas en el ERTE para conocer con detalle el tipo de acuerdo establecido.
Vacaciones siendo desempleado y cobrando una prestación
Una persona que está inscrita como demandante de empleo y cobrando una prestación por ello, no tiene derecho a vacaciones remuneradas. No obstante, aunque no se remuneren vacaciones, se podrá viajar fuera de España hasta 15 días cobrando el paro, y es conveniente según establece el SEPE, que se comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse. Además, un día después de su regreso deberá personarse en la oficina de empleo para notificar su vuelta.
Si se superan los días 15, se podrá viajar hasta un total de 90 días y es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal para que autorice dicha salida, aunque se debe tener en cuenta que durante ese tiempo se suspenderá la prestación hasta que se regrese a España.
En el caso de que se superen los 90 días, la prestación o el subsidio se extinguirán.
Si tienes planeado salir de España cobrando el paro, puedes consultar más información en la web oficial del SEPE.
Vacaciones en situación de despido
Si el trabajador ha sido despedido, habrá que tener en cuenta si aún tiene pendiente días de vacaciones por disfrutar. En ese caso, la compañía debe remunerar esos días y además mantenerlo dado de alta para que pueda cotizar los días de vacaciones no disfrutados. Por ello, si vas a solicitar la prestación por desempleo, deberás hacerlo cuando se hayan agotado los días de vacaciones que estaban pendientes, que es el momento en el que comienza a contar el plazo de 15 días que tienes para solicitar la ayuda.
Recuerda también que, en caso de que tu empresa se declare como insolvente, es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el organismo encargado de abonar las vacaciones que deberían haberse disfrutado.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones
¿Qué ocurre si he trabajado menos de un año?
Si llevas menos de un año en tu trabajo, tendrás derecho a disfrutar la parte proporcional teniendo en cuenta que, por lo general, se estipulan dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado.
¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto en el año?
No, una sentencia europea ha determinado que en ningún caso se pierden las vacaciones si no se han disfrutado durante el año.
Me he ido de vacaciones y no me han pagado el plus de transporte, ¿es correcto?
Sí, es legal. Los días de vacaciones deben ser remunerados igual que los días de trabajo, pero no es el caso del plus del transporte, el cual se puede dejar de abonar mientras el trabajador se encuentre en periodo vacacional.
Estoy de vacaciones, pero mi empresa no para de intentar contactar conmigo, ¿qué puedo hacer?
Sabemos que estas es una de las preguntas que más surgen, ya que muchas empresas siguen contactando con sus trabajadores, aunque estos se encuentren de vacaciones. Es importante que tengas en cuenta que a menos que lo decidas, no existe obligación legal alguna de contestar a las llamadas, mensajes o correos electrónicos. Es tu derecho desconectar mientras estas de vacaciones.