Reincorporación al trabajo tras la Excedencia Voluntaria en España
1. ¿En qué consiste una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es un derecho laboral que permite a los empleados suspender su contrato de trabajo durante un período determinado, manteniendo la posibilidad de reincorporarse en el futuro.
Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier empleado con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria. El período mínimo es de cuatro meses y el máximo de cinco años.
2. Derecho de Preferencia
Durante el período de excedencia, el empleado tiene un derecho preferente a ocupar su puesto de trabajo o uno similar que se produzca en la empresa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este derecho no garantiza una reincorporación automática.
IMPORTANTE
3. Plazos y forma de pedir la reincorporación en una excedencia voluntaria
El trabajador en situación de excedencia tiene la obligación formal de solicitar su reingreso antes de que termine el periodo máximo por el que se le concedió la excedencia. Si no lo hace, la empresa puede considerar que se ha producido una baja voluntaria y dar por extinguido el contrato de trabajo.
Sobre el tema de los plazos, siempre hay que tener en cuenta que frente a la normativa general, empresa y trabajador pueden haber acordado condiciones especiales en el contrato de trabajo, o a través del convenio colectivo. Siempre hay que revisar si en dicho convenio o contrato de trabajo se regula de alguna forma el proceso de las excedencias voluntarias.
Es crucial mantener una comunicación fluida con la empresa durante el período de excedencia. Algunas empresas se comprometen a informar al empleado sobre las vacantes disponibles, aunque no siempre cumplen con este compromiso.
Si la empresa contrata a otra persona para ocupar el puesto durante el período de excedencia, el empleado en excedencia no tiene preferencia para la reincorporación hasta que finalice su período de excedencia.
Si la empresa ofrece un puesto con condiciones laborales diferentes, como un cambio en la jornada laboral, el empleado tiene el derecho de aceptar o rechazar la oferta.
Estar embarazada no es un motivo para que la empresa deniegue la reincorporación, siempre que haya un puesto disponible.
Si la empresa cierra mientras el empleado está en excedencia, este último podría tener derecho a una indemnización, dependiendo de las circunstancias específicas.
El plazo de preaviso de excedencia voluntaria normalmente se regula en el Convenio Colectivo de aplicación, ya que el Estatuto no señala ningún plazo concreto.
Es muy importante realizar adecuadamente el escrito de preaviso de reincorporación de excedencia, y notificarlo de forma fehaciente, siendo lo más recomendable hacerlo por burofax o email certificado. También se puede entregar un escrito a la empresa pidiendo que firmen y sellen una copia, para que quede constancia del contenido y fecha del documento presentado.
4. Posibles respuestas de la empresa ante la solicitud de reincorporación
A) La Empresa aprueba la reincorporación
Ofrecimiento de una vacante
Si el empleador decide aceptar la solicitud de reincorporación del empleado, debe ofrecerle un puesto vacante. Hay varios factores que la empresa debe considerar al aceptar la reincorporación:
Disponibilidad de un puesto adecuado
Si hay un puesto vacante que se ajusta al perfil del empleado, la empresa debe responder de inmediato a la solicitud de reincorporación. De lo contrario, podría surgir una obligación de indemnizar al empleado por daños y perjuicios.
La reincorporación debe llevarse a cabo en un puesto de trabajo situado en la misma localidad donde el empleado estaba originalmente asignado. Sin embargo, es aceptable que el puesto esté en un centro de trabajo diferente siempre que se encuentre en la misma localidad.
Si la reincorporación requiere un cambio de residencia, el empleado tiene el derecho de rechazar los puestos ofrecidos y permanecer en una situación de espera hasta que aparezca una vacante adecuada. Algunos convenios colectivos permiten la reincorporación en una localidad diferente, ya sea de forma opcional o obligatoria para el empleado.
Si el empleado se niega a aceptar el puesto ofrecido y desea ocupar otro para el cual no tiene derecho, esto se considerará como una terminación del contrato por parte del empleado.
B) La Empresa rechaza la reincorporación por no haber vacantes
El empleador puede negar la reincorporación citando la falta de puestos vacantes. En este escenario, el empleador no está expresando una decisión clara de terminar la relación laboral, sino que simplemente está posponiendo la reincorporación hasta que haya una vacante adecuada.
En tales casos, el empleador está obligado a ofrecer la reincorporación al empleado tan pronto como haya una vacante adecuada. Durante este tiempo, el empleado no se considera legalmente desempleado en términos de elegibilidad para recibir prestaciones por desempleo.
Si el empleador no responde a la solicitud de reincorporación, los efectos son los mismos que si hubiera rechazado la reincorporación por falta de vacantes. La falta de respuesta se considera una negativa implícita a la solicitud del empleado.
C) Negación explícita e inequívoca de la empresa a la reincorporación
Si el empleador rechaza la reincorporación de una manera que claramente indica una intención de terminar la relación laboral ( y no lo está justificando por la inexistencia de vacantes) esta acción se considera equivalente a un despido.
5. Acciones Legales
Si la empresa no respeta el derecho de reincorporación preferente del trabajador en excedencia, el empleado tiene la opción de llevar el caso a los tribunales. Esto podría resultar en una reincorporación y en una indemnización por los salarios no percibidos.
El proceso judicial puede ser largo y costoso, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal antes de tomar cualquier medida.
6. Consideraciones Finales y Recomendaciones
Mantén la Comunicación con la empresa
Es vital mantener una comunicación abierta y constante con la empresa durante el período de excedencia para facilitar el proceso de reincorporación.
Infórmate bien sobre tus derechos legales
Antes de tomar la decisión de solicitar una excedencia voluntaria, es crucial estar bien informado sobre todos los derechos y obligaciones que esto implica, tanto por la normativa del Estatuto de los Trabajadores, como por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. También es bueno que te informes a través de compañeros o representantes de los trabajadores en la empresa sobre el modo en que han gestionado anteriores peticiones de excedencias voluntarias y en qué medida la empresa ha facilitado o dificultado la reincorporación del trabajador cuando la ha solicitado.
Consulta con un Experto laboralista
Si tienes dudas o enfrentas problemas durante el proceso de reincorporación, es aconsejable consultar con un experto en derecho laboral para recibir asesoramiento personalizado. Puedes contactar con uno a través de nuestra dirección de email info@delasheras.legal .
Normativa: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 46.2 ET : «El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.»
Art. 46.5 ET: «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.»
Art. 46.6 ET: «La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.»
Fuente: Estatuto de los Trabajadores
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