¿Qué es el permiso por fallecimiento de familiar?
El permiso por fallecimiento de familiar es un derecho laboral recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en caso de fallecimiento de determinados familiares.
¿Cómo se regula este permiso?
Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (texto vigente julio 2025)
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y en las condiciones que se determine, por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad…”
Duración del permiso
| Parentesco | Duración mínima legal* |
|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijo/a | 2 días naturales |
| Hermano/a, abuelo/a, nieto/a, suegro/a, yerno, nuera | 2 días naturales |
| Si es necesario desplazamiento | 4 días naturales |
Importante: Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos legales ampliándolos tanto en la duración como en el parentesco cubierto.
Requisitos para disfrutar del permiso
- Preaviso y justificación: Debes comunicarlo a la empresa con la mayor antelación posible y, posteriormente, aportar justificante del fallecimiento (certificado de defunción, volante del hospital, etc.) si la empresa lo solicita.
- Grado de parentesco: Hasta segundo grado de consanguinidad (familia directa) o afinidad (familia política: padres/madres, hijos/as, suegros/as, cuñados/as, etc.).
- Remuneración: El permiso es retribuido; se cobra el salario íntegro como si se hubiera trabajado esos días.
¿Cuándo comienza a contar el plazo?
- Por norma general: A partir del día del fallecimiento o del hecho causante, salvo que el convenio permita lo contrario o el hecho ocurra fuera de la jornada laboral habitual.
- Si coincide con días no laborables (fines de semana, festivos): La jurisprudencia y muchos convenios contemplan que el permiso debe disfrutarse en días laborables, pero a falta de regulación expresa, prevalece el cómputo en días naturales, salvo convenio colectivo aplicable.
Ejemplo de parentesco y días de permiso
| Pariente fallecido | Tipo de vínculo | ¿Permiso? | Días (sin desplazamiento) |
|---|---|---|---|
| Padre/Madre | Consanguinidad 1º grado | Sí | 2 días |
| Suegro/Suegra | Afinidad 1º grado | Sí | 2 días |
| Hermano/a | Consanguinidad 2º grado | Sí | 2 días |
| Cuñado/a | Afinidad 2º grado | Sí | 2 días |
| Tío/a, primo/a | Consanguinidad 3º grado | No** | 0 (salvo convenio) |
**Salvo mejora por convenio colectivo.
¿Qué se considera «desplazamiento»?
Se entiende cuando el trabajador debe trasladarse a otra localidad (normalmente fuera de su municipio de residencia habitual) para cumplir con los trámites o despedir al fallecido. El propio trabajador debe justificar esta necesidad si la empresa lo requiere.
¿Se puede fraccionar o aplazar el permiso?
Salvo pacto por convenio o acuerdo con la empresa, el permiso debe disfrutarse de manera inmediata y seguida al hecho causante. Algunas sentencias permiten negociar con la empresa su disfrute cuando el fallecimiento ocurre en días no laborables, pero hay que revisar cada caso concreto.
¿Qué ocurre si la empresa deniega el permiso?
La empresa no puede negar el derecho si se cumplen los requisitos legales y de notificación. Si lo hace, el trabajador puede reclamar por vía laboral y, de ser necesario, acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales.
Conclusión y recomendaciones
- Revisa siempre el convenio colectivo aplicable, que puede ampliar y mejorar el permiso.
- Comunica y justifica la ausencia siempre por escrito.
- Solicita el permiso de manera inmediata tras el fallecimiento.
Base legal: Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (actualizado a 2025), doctrina jurisprudencial y convenios colectivos sectoriales/territoriales.
Esta guía es válida para cualquier trabajador en España bajo el régimen general, salvo condiciones más favorables por convenio.


