Tipos de subsidios por agotamiento de prestación contributiva:
Tras agotar tu prestación contributiva, los subsidios a los que puedes acceder son:
1. Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares:
- Requisitos Generales:
- Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado tu prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). En 2025, el 75% del SMI actualizado será el límite.
- Duración: Depende de si tienes o no responsabilidades familiares y de la duración de la prestación contributiva agotada.
- Con responsabilidades familiares: Podrá extenderse hasta 30 meses.
- Sin responsabilidades familiares (y mayores de 45 años): La duración suele ser de 6 meses.
- Sin responsabilidades familiares (y menores de 45 años, si agotaron prestación contributiva de al menos 360 días): La duración será de 6 meses.
- Cuantía: Las cuantías decrecientes mencionadas anteriormente (95%, 90% y 80% del IPREM).
2. Subsidio para mayores de 52 años:
- ¡Importante! Este subsidio mantiene una regulación específica y su cuantía no es decreciente.
- Requisitos:
- Tener 52 años o más en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva (o en el momento de cumplir los requisitos si te has mantenido inscrito como demandante de empleo).
- Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI (y que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre el número de miembros no supere ese límite).
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de tu vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social (excepto la edad). Es decir, tener cotizados al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Duración: Se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación (aquella que te permitiría acceder a una pensión contributiva sin coeficientes reductores).
- Cuantía: El 80% del IPREM mensual vigente (aproximadamente 480 euros en 2024).
- Cotización a la Seguridad Social: Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación (sobre una base de cotización del 125% de la base mínima del Régimen General).
¿Cómo y cuándo solicitar el subsidio?
- Plazo: El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al agotamiento de tu prestación contributiva. Si lo solicitas fuera de plazo, el derecho nacerá a partir de la fecha de la solicitud, con una penalización en el cobro.
- Dónde solicitarlo:
- Online: A través de la Sede Electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la forma más rápida y recomendada.
- Presencialmente: En las oficinas de prestaciones del SEPE, solicitando cita previa.
- Documentación necesaria (general):
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE del solicitante y de los hijos que convivan con él y figuren en la solicitud (si aplica).
- Libro de Familia o documento equivalente que acredite la relación familiar (si aplica).
- Cualquier documento bancario donde figure el número de cuenta del que seas titular.
- Declaración responsable de rentas (se cumplimenta en la propia solicitud).
- Posiblemente otros documentos si tu situación es particular (ej: sentencia de divorcio/separación, certificado de discapacidad, etc.).
Obligaciones del beneficiario del subsidio:
Mientras cobras el subsidio, tienes la obligación de:
- Mantener la inscripción como demandante de empleo: Renovar tu demanda en las fechas indicadas.
- Suscribir y cumplir el compromiso de actividad: Participar en los cursos de formación, programas de empleo o aceptar las ofertas de trabajo adecuadas que te propongan los Servicios Públicos de Empleo.
- Comunicar cualquier cambio que afecte al subsidio: Esto incluye el inicio de un trabajo, cambios de domicilio, cambios en la situación familiar, viajes al extranjero (si superan ciertos límites), etc.
- Declarar las rentas: Deberás presentar una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF.
¿Qué subsidios desaparecen con el RDL 2/2024?
Es importante saber que, a partir del 1 de noviembre de 2024, desaparecen los siguientes subsidios para nuevas solicitudes:
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).


