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    24 años de convivencia no fueron suficientes para la pensión de viudedad

    Actualizado: 17/09/2025

    Una mujer no podrá recibir la pensión de viudedad tras convivir con su pareja 24 años por no formalizar la pareja de hecho. A la esposa anterior se le concede una pensión de 1.663,87 euros

    La clave de este caso está en un detalle formal que la ley considera esencial: la pareja nunca constituyó formalmente su unión como pareja de hecho (ni por registro ni en documento público) con la antelación mínima de dos años antes del fallecimiento. Sin ese requisito, la pensión de viudedad como pareja de hecho no nace, con independencia de que la convivencia haya sido estable y prolongada. Este criterio se desprende directamente del art. 221 de la LGSS.

    Qué exige la ley para las parejas de hecho

    • No estar casados ni ser pareja de hecho con otra persona, ni tener impedimento para contraer matrimonio (art. 221.2 LGSS).
    • Convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento durante al menos 5 años. Si hay hijos en común, se flexibiliza este punto, pero se mantiene la exigencia de constitución formal de la pareja de hecho (registro o escritura) con 2 años de antelación al fallecimiento.
    • La existencia de la pareja de hecho debe acreditarse por inscripción registral o documento público; empadronamientos o testigos no sustituyen esa formalización.

    Qué ha dicho la justicia recientemente

    Un pronunciamiento muy reciente del TSJ de Aragón confirmó la denegación de la viudedad a una persona que convivió durante años con su compañera fallecida, con la que incluso tenía hijos comunes, precisamente por no haber “formalizado” la relación como pareja de hecho (registro o escritura) con la antelación exigida. El tribunal subraya que es una decisión personal legítima no formalizar, pero impide cumplir los requisitos que el legislador exige para generar el derecho a pensión.

    En ese mismo asunto, la Sala precisó que la denegación de la viudedad no impide el reconocimiento de la orfandad a favor de los hijos comunes, cuando proceda, lo que recuerda que el sistema protege a los menores con reglas propias y distintas a las de la viudedad.

    ¿Y si concurre un cónyuge o excónyuge?

    Cuando existen separaciones o divorcios, la LGSS contempla el derecho de la persona que fue cónyuge, con matices (p. ej., pensión compensatoria y otras condiciones del art. 220 LGSS). En concurrencia de beneficiarios, la pensión se reparte proporcionalmente, garantizándose ciertos mínimos. Por eso, en supuestos como el de la noticia, puede ocurrir que la Seguridad Social reconozca la viudedad al excónyuge si cumple los requisitos legales, mientras que la conviviente no formalizada la ve denegada.

    ¿Existe alguna “red de seguridad” si falta el requisito formal?

    Sí: el art. 222 LGSS prevé una prestación temporal de viudedad (2 años) cuando no puede reconocerse la pensión de viudedad por no alcanzarse ciertos requisitos formales (por ejemplo, no llegar al año de matrimonio o no cumplir la antelación de dos años en la constitución de la pareja de hecho), siempre que se cumplan los demás requisitos del art. 219. No equivale a la pensión vitalicia, pero puede dar cobertura en escenarios de “casi cumplimiento” del requisito formal.

    Claves prácticas para no perder el derecho

    • Formaliza a tiempo la pareja de hecho: inscripción en el registro autonómico/municipal o documento público en notaría, y hazlo con 2 años de antelación respecto de cualquier eventualidad.
    • Si tenéis hijos en común, recordad que solo se flexibiliza el requisito de convivencia; no se elimina la exigencia de formalización registral o notarial con 2 años de antelación.
    • No confiéis únicamente en empadronamientos, contratos de suministros o testimonios: ayudan a probar convivencia, pero no sustituyen la constitución formal de la pareja de hecho que pide la LGSS.
    • En casos con excónyuge, revisad si concurren los requisitos del art. 220 (pensión compensatoria, etc.), porque puede tener derecho preferente o concurrente en función del tiempo de convivencia y otras condiciones.

    No es un “formalismo vacuo”: para causar viudedad como pareja de hecho, la ley exige formalizar la relación (registro o escritura) con al menos dos años de antelación, además de la convivencia exigida. La jurisprudencia reciente de los TSJ, como la de Aragón, insiste en esta lectura estricta. Si estás en una convivencia estable y queréis esa protección, no lo dejéis para mañana.

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