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    7 cosas que debes saber sobre el plus de transporte

    Algunas empresas abonan a sus trabajadores una ayuda por desplazamiento al trabajo. ¿Cómo se retribuye y quién tiene derecho a ello? Te lo contamos.

    A lo largo de los años, el concepto y las condiciones del plus de transporte han ido variando con respecto a su retribución. Por eso, tanto si este es tu caso como si no, es importante conocer quién puede recibirlo, cómo se percibe y cuáles son las condiciones básicas para obtenerlo.

    El plus de transporte, normalmente viene estipulado en el Convenio Colectivo de la empresa, y se trata de un dinero que la empresa abona al trabajador con el objetivo de sufragar los gastos de desplazamiento a su centro habitual de trabajo. Atendiendo al acuerdo que cada compañía establezca con sus empleados, la retribución del plus de transporte podrá ser fija o variable, mensual o semanal, por citas algunas de las posibles opciones. 

    1. El Plus de Transporte debe aparecer en nómina

    Siempre que la compañía esté pagando el plus de transporte, tendrá que venir reflejado en cada nómina que recibas. Normalmente, y depende del formato, aparecerá en el apartado de “devengos” o “percepciones salariales”.

    Debe integrarse en la base de cotización

    El plus de transporte, también denominado plus de ayuda al transporte, plus extrasalarial o de distancia, sí cotiza en la Seguridad Social. Desde la reforma laboral aplicada en el año 2013, ha pasado a ser un elemento cotizable íntegramente; previamente quedaban excluidas aquellas retribuciones que no superaban el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    Y, además, también está sujeto al IRPF

    El plus de transporte, igual que el salario, también tributará por IRPF tal y como lo indica el art. 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

    “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

    • ¿Qué ocurre si lo estoy recibiendo, pero no aparece en el Convenio Colectivo?

    Lo más frecuente es que lo perciba el trabajador cuyo Convenio Colectivo recoge el plus de transporte, pero no te preocupes. Si lo estuvieses cobrando sin que apareciese dentro del convenio, no podrá ser suprimido. En este caso, se produciría lo que se llama derecho adquirido, una condición con la que cuenta el trabajador de forma legítimamente reconocida y que no puede ser arrebatada, a menos que se llevaran a cabo variaciones sustanciales aportando causas objetivas.

    • ¿Puedo reclamar si no recibo la cantidad correcta?

    Lo primero que debemos hacer para cerciorarnos de si la empresa está cumpliendo con lo acordado, es revisar nuestra nómina cada mes. De este modo, nos podremos asegurar de si lo que aparece coincide con lo que nos han pagado. En caso de que se esté produciendo un pago inferior a lo estipulado o haya algún error, el trabajador podrá solicitar el importe correcto únicamente de las cantidades que correspondan a los 12 meses anteriores. 

    El plus de transporte, al ser tratado normalmente como concepto extrasalarial, cuando se reclame, no puede exigirse el recargo del 10% por impago que se podría solicitar en caso de que fuera nuestro salario, de acuerdo con el Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.   

    • ¿Qué sucede si tengo un contrato a tiempo parcial?

    Para responder a esta pregunta, debemos tener en cuenta algo esencial, y es que los trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial tendrán los mismos gastos de movilidad, a menos que el segundo acuda menos días a la semana que el primero, en cuyo caso será proporcional a los días trabajados.

    Gracias a las actualizaciones que la Sentencia del Tribunal Supremo confirmó en 2016, las empresas que presentaban diferencias entre los trabajadores en función del tipo de contrato (jornada completa o parcial), tuvieron que adaptarse a la nueva norma.

    Dos variantes dentro de los contratos a tiempo parcial

    • Por un lado, el trabajador que acude los mismos días que el de jornada completa, pero con un horario reducido de trabajo.
    • Por el otro, el trabajador que realiza su jornada durante el día completo, pero que acude a su lugar de trabajo menos días.

    Como comentábamos, en el segundo caso, el trabajador recibirá el plus de ayuda al transporte en función de los días que acuda a trabajar, mientras que aquel que tenga un horario reducido, pero acuda los mismos días que el que tiene jornada completa, percibirán la misma retribución.

    • La retribución del plus no se añade a las pagas extraordinarias

    Normalmente, el trabajador cuenta con dos pagas dobles al año, una durante el verano y otra en invierno. Pues bien, puesto que el plus de transporte se ve reflejado en la nómina mensual como un gasto por desplazamiento, no se suele incluir en las pagas extra, a menos que se encuentre relejado en el Convenio Colectivo.

    Durante las vacaciones tampoco se percibe

    Por norma general, el plus de transporte al tratarse como una retribución exclusiva al trabajador cuando se desplaza hacia su lugar de trabajo, durante las vacaciones debido a la inasistencia, la empresa no abonará dicha cantidad. Normalmente, el plus de transporte se percibirá en 11 nóminas a lo largo de todo el año, aunque dependerá del tipo de Convenio Colectivo de la empresa, en cuyo caso también podrá ser prorrateado en 12 nóminas durante todo el año.  

    • Plus de transporte y dietas, ¿cuál es la diferencia?

    Es importante que no confundamos estos dos términos, pues a pesar de que ambos se empleen durante los traslados de un empleado, el plus de transporte hace referencia solo a los gastos de desplazamiento del trabajador hacia el lugar de trabajo, mientras que las dietas que son abonadas por desplazamiento, se refieren exclusivamente cuando el trabajador tiene que trasladarse fuera de su centro de trabajo frecuente.

    • ¿Indemnización por despido y plus transporte es compatible?

    Normalmente, el importe del plus de transporte no se suele incluir en la indemnización ya que no se encuentra establecido por norma general; no obstante, existen algunos casos en los que podrá integrarse. El factor que determina si se incluye o no esta retribución, dependerá de lo que recoja el Convenio Colectivo de la empresa. Si se presenta como un concepto extrasalarial, que suele ser lo más común, entonces no podrá añadirse su cuantía en una indemnización por despido.

    Sin embargo, aquellas empresas que, atendiendo a la normativa interna, lo consideren un concepto salarial, ya sea porque se pague durante las vacaciones, o de forma regular, sin tener en cuenta si se acude a trabajar o no, podrá incorporarse para realizar el cálculo total de la indemnización.

    Algunos de ejemplos de Convenio Colectivo y plus de transporte

    Convenio Colectivo del sector Ayuda a Domicilio en Madrid:

    “Artículo 29. Plus de transporte.

    Se abonará con carácter extrasalarial con independencia de la jornada realizada, un plus de transporte en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa. Por cada día de ausencia, excepto en licencias retribuidas y crédito horario sindical, se descontará la parte proporcional del mismo. Cuando para la realización del servicio sea necesario la utilización del vehículo propio del trabajador/a para el desplazamiento entre municipios, se le abonará al/la trabajador/a la cantidad de 0,19 euros por kilómetro”.

    Convenio Colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Catalunya (2019-2020), en el que vemos que, dependiendo de la provincia, se estipula el plus de transporte de una forma diferente; extraemos como ejemplo el de Lleida:

    “Durante la vigencia de este convenio y como compensación y pago por los gastos de locomoción, se establece por todos los niveles, un plus de transporte por el 2019 de 64,32 euros mensuales; y para los 2020 65,16 euros mensuales. Este importe no tendrá la consideración de salario”.

    Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Bizkaia:

    “Artículo 11.—Plus de transporte

    Los trabajadores que vivan a más de dos (2) kms. De su centro de trabajo, percibirán el importe íntegro de 4 viajes en el medio de transporte público colectivo más próximo y económico. En todo caso, la Empresa podrá exigir justificación de la realización del gasto en transporte por parte del trabajador”.

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