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    ¿Te pueden despedir estando de baja?

    Conoce tus derechos si te han despedido estando de baja, si tu empresa no te ha comunicado tu despido, o si te pueden despedir por una baja por COVID.

    Es importante saber que, aunque una persona no puede ser despedida por estar de baja, sí que la empresa puede determinar su despido por otros motivos mientras la persona se encuentra de baja médica.

    Como sabemos, las bajas son uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las empresas ya que, aunque la Seguridad Social cubre las nóminas de los trabajadores, las cotizaciones son abonadas por las compañías, por lo que muchas de ellas buscan la manera de poder hacerlo de una forma legal, ya sea alegando, por ejemplo, motivos disciplinarios u otras causas objetivas que no estén relacionadas con la baja.

    Derogación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

    En febrero de 2020, se modificó la ley para mejorar la protección de los trabajadores, ya que anteriormente sí que se podía despedir a una persona estando de baja médica cuando estas se producían de forma reiterada. Con la derogación del art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, la situación ha cambiado y las empresas tienen mucho más complicado encontrar la forma de despedir a los trabajadores que se encuentran de baja.

    Es por ello que muchas empresas deciden alegar diferentes razones que no van en contra de la ley para desprenderse de los trabajadores que están de baja. Te contamos qué puedes hacer en ese caso y cuáles son tus derechos.

    ¿Qué ocurre cuando una empresa despide a un trabajador estando de baja?

    Las empresas están obligadas a notificar por carta el despido, ya sea pidiendo al trabajador que se acerque a las oficinas de forma presencial o mediante un burofax, que recomendamos firmar para evitar problemas en caso de juicio.

    El trabajador cuenta con 20 días hábiles para la impugnación

    No importa que el trabajador esté de baja, el plazo cuenta igual y deberá tomar las acciones oportunas. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación. En caso de que por enfermedad no se pueda presentar la reclamación de forma presencial, cuenta con la posibilidad de que alguien la presente por en su nombre o incluso dependiendo del Servicio de Conciliación, se podrá presentar de forma online.

    Hay que tener en cuenta que siempre dependerá del trabajador demandar a su empresa y demostrar que el motivo real del despido ha sido la baja médica y no las circunstancias que pueda alegar su empresa.

    Por ejemplo, si el trabajador se ha partido una pierna y está de baja, y la empresa se entera de que ha sustraído material de la compañía durante meses, puede ser despedido en este mismo periodo ya que se trataría de un despido disciplinario.

    Despedir por baja médica se considera despido improcedente

    La ley establece determinar un despido como improcedente si el motivo de despido ha sido la baja médica en sí misma. Si los tribunales determinan que el trabajador tiene razón y se ha producido un despido improcedente, la empresa tendrá dos opciones:

    1. Readmitir al trabajador
    2. Pagarle una indemnización y no contar más con sus servicios

    En este sentido, normalmente se deja en manos de la empresa tomar la decisión de readmitir o incorporar, y muy pocas veces se declara el despido como nulo, ya que ello obliga a las empresas a readmitir a un trabajador que no quieren.

    Me he contagiado de COVID y me han despedido estando de baja médica, ¿qué puedo hacer?

    En estos casos la ley protege de igual forma al trabajador y no puede ser despedido por haber contraído el virus. No obstante, esto no blinda por completo al trabajador, que sí podrá ser despedido por comportamiento indisciplinado o por otras causas objetivas que tengan que ver con su actividad laboral.  

    En este caso, el trabajador que ha sido despedido estando de baja por COVID, deberá seguir los mismos pasos, y tendrá 20 días para presentar la papeleta de conciliación. Normalmente en los casos que se logra probar que la causa real es haberse contagiado, los despidos son declarados nulos y las empresas están obligadas a readmitir al trabajador junto con los abonos de salarios de tramitación que correspondan al tiempo transcurrido desde que fue despedido, ya que los tribunales determinan que se han vulnerado los derechos del trabajador y su despido se ha producido por razones discriminatorias.

    Preguntas frecuentes

    Me he enterado por la Seguridad Social que mi empresa me ha despedido, ¿cuáles son mis derechos?

    Si estás dado de alta en el servicio SMS de la Seguridad Oficial (recomendado), te llegará un mensaje con las altas y bajas en la Seguridad Social. Si te has enterado del despido por ellos y no por tu empresa, tendrás que actuar como si te hubieran despedido de forma verbal, y será conveniente pedir explicaciones a tu empresa vía burofax. En estos casos, se puede producir un despido tácito, en el que no te hayan comunicado el despido formalmente y que no den respuesta. Deberás igualmente presentar la papeleta de conciliación como te hemos comentado dentro del plazo de 20 días.

    ¿Es posible cobrar el paro después de que me despidan estando de baja?

    Dependerá del motivo de la baja y del número de días cotizados hasta el momento en el que te despidieron. Para consultar cuánto tiempo has trabajado y si te corresponde paro o no, es recomendable ponerse en contacto directamente con tu oficina de la Seguridad Social.

    Estoy de baja médica y no puedo presentarme al acto de conciliación judicial

    En caso de que no puedas presentarte al acto de conciliación, deberás firmar un poder notarial o un poder apud acta para que un representante legal pueda actuar en tu nombre. Tienes la opción de solicitarlo gratuitamente en el Servicio de Conciliación, aunque si no puedes desplazarte la alternativa será recurrir a un notario.

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