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    ¿Trabajas en negro? Te contamos los peligros de cobrar en “B”

    Aunque cobrar en negro es la única solución para muchos, es importante conocer los riesgos que corremos a la hora de no declarar los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

    La pandemia ha agravado el problema de los trabajos en negro que no se reflejan en nómina, una práctica cada vez más común. Y es que las difíciles etapas económicas que ha atravesado España durante los últimos años, ponen entre la espada y la pared a miles de personas que ven cómo sus ingresos no les alcanza para cubrir sus necesidades.

    Es una práctica que, aunque es arriesgada para las empresas, supone un ahorro considerable para estas al no pagar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, y ahorrarse los costes totales de una indemnización por despido.

    Se estima que en el mundo hay 2.000 millones de trabajadores irregulares, que representan más del 60% de la población activa, según un informe de la Organización Mundial del Trabajo (OIT). Esto supone que las cifras de empleo regularizado y con contrato son inferiores a los pagos en “B”, lo que plantea un serio problema tanto para la economía mundial como para los propios trabajadores que ejercen un trabajo lleno de precariedades laborales.

    ¿En qué puede perjudicarte cobrar en negro?

    Trabajando por cuenta ajena, debes tener claro que, aunque cobrar en negro parezca la mejor fórmula para tener mayor liquidez en el momento, a largo plazo puede tener consecuencias muy negativas:

    • Pérdida de días de cotización. Esta es una de las complicaciones que encontrarás, puesto que pierdes el derecho a recibir prestaciones por desempleo, maternidad/paternidad, invalidez, o jubilación, entre otras. Nada de lo que trabajes en negro te servirá de cara a los beneficios de la Seguridad Social.
    • Sin derecho a paro o jubilación. En la misma línea de las prestaciones, estas son de las dos más importantes, ya que aquello que se haya trabajado en negro no contará para la percepción de las mismas.
    • Sin derecho a indemnización. El empresario puede negarse a indemnizarte si te despide antes de lo acordado, o si estás reclamándole por impago, quedando completamente a merced de la empresa.
    • Desprotección ante posibles abusos de poder. En muchos casos, el empresario puede optar por imponer horas extras, cambios de horarios, planificación e incluso no conceder vacaciones o días libres a los trabajadores que cobran en negro.
    • Riesgo de sanción por parte de Hacienda. Trabajar sin declarar lo que se percibe, puede conllevar a serios problemas, también de cara a la Seguridad Social. De hecho, las investigaciones a empresas y a trabajadores cada vez son más usuales.

    ¿Qué hacer si cobro todo o parte de mi salario en “B”?

    En muchas ocasiones, las empresas deciden pagar parte de la nómina en sobre y sin declarar, ocurre por ejemplo con las horas extras. Puedes optar por denunciar esta situación y acabar con la relación laboral si este hecho se repite reiteradamente.  Además, tendrás derecho a prestación de desempleo, tal y como recoge la Sentencia 2168/28 de Junio de 2020 del Tribunal Supremo.

    En el caso de que todo tu trabajo lo cobres en negro, puedes optar por plantear directamente a tus superiores la regularización de los pagos, o llegado el momento, puedes reclamar o denunciar una infracción laboral de la siguiente forma:

    • Reclamando directamente a los representantes de la empresa
    • En el buzón anónimo contra el fraude laboral
    • Denunciando ante la Inspección de Trabajo
    • Interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social

    En este artículo te explicamos con todo detalle cómo denunciar una infracción laboral.

    Es importante tener en cuenta que, para las empresas, los pagos en B o el no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, según el artículo 311 del Código Penal, pueden implicar responsabilidades penales.

    ¿Es lo mismo trabajar en negro que sin contrato?

    Es importante tener claro que, según recoge el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que: “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel”.

    Es por ello, que un contrato puede ser verbal, pero la remuneración de cualquier prestación de servicios debe constar en su nómina correspondiente.

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